Tatuaje, micropigmentación y piercing sin título higiénico sanitario: multas e inspecciones en 2026

Qué multa te pueden poner por tatuar, micropigmentar o hacer piercing sin la formación higiénico-sanitaria acreditada, quién responde, cuándo pueden cerrarte el estudio y cómo ponerte en regla. Con las cuantías de cada ley, enlazadas a su texto oficial.

Actualizado el 12 de octubre de 2026. Lectura: 15 minutos. Por el equipo de Aulas de Salud, centro de formación sanitaria desde 2011.

Tatuar, micropigmentar o hacer piercing sin la formación higiénico-sanitaria acreditada es una infracción sanitaria. La multa depende de la comunidad autónoma y de la gravedad: hasta 3.005,06 € si es leve, hasta 15.025,30 € si es grave y hasta 601.012,10 € si es muy grave, según la Ley General de Sanidad. Además, la Administración puede cerrar el estudio hasta que se cumplan los requisitos.

En este artículo tienes las cuantías que fija cada ley, enlazadas a su texto oficial, quién responde de la infracción, qué revisa una inspección y cómo ponerte en regla. Vale igual para el tatuaje, la micropigmentación, el microblading y el piercing: los decretos autonómicos los regulan juntos.

En resumenSin la formación acreditada no puedes aplicar estas técnicas. Si lo haces, te expones a una multa, al cierre del estudio hasta que se corrija y a responder de los daños si un cliente sufre una complicación. La sanción puede recaer en el titular del estudio y en quien aplica la técnica. La formación se acredita con el título de un centro homologado por Sanidad, y debes tenerlo antes de aplicar la técnica a una persona, también en las prácticas de tu aprendizaje.

Resumen rápido: qué te puede pasar por tatuar sin título

PreguntaRespuesta
¿Es infracción tatuar sin la formación higiénico-sanitaria?Sí. La exige el decreto de cada comunidad autónoma, e incumplirlo es una infracción sanitaria.
¿Desde cuándo necesito el título?Antes de aplicar la técnica a una persona, también en las prácticas de tu aprendizaje. Mientras solo practiques sobre piel sintética o látex, todavía no.
¿Cuánto es la multa?Leve: hasta 3.005,06 €. Grave: de 3.005,07 a 15.025,30 €. Muy grave: de 15.025,31 a 601.012,10 € (Ley General de Sanidad). En Cataluña, las graves llegan a 60.000 €.
¿Quién la paga?Quien comete la infracción: el titular del estudio responde de lo que se hace en él, y también puede responder quien aplica la técnica.
¿Pueden cerrarme el estudio?Sí. La Administración puede suspender la actividad o cerrar el local hasta que se cumplan los requisitos, y ese cierre no cuenta como sanción.
¿Y si tatúo en casa o a domicilio?Estas técnicas solo pueden hacerse en establecimientos autorizados. Madrid y Cataluña prohíben expresamente la práctica ambulante.
¿Quién inspecciona?El ayuntamiento y la inspección de la consejería de sanidad.
¿Y si un cliente sufre una infección?La multa es compatible con la responsabilidad civil o penal por los daños.
¿Sirve cualquier certificado?No. Solo el de un centro homologado por Sanidad, o una titulación que exima.
¿Cómo me pongo en regla?Con el Curso Higiénico Sanitario: 46 horas online y 189 € en Aulas de Salud, homologado por la Conselleria de Sanitat a través de la EVES.

Fuentes: Ley 14/1986, General de Sanidad, y decretos autonómicos citados en este artículo.

¿Es obligatorio el título higiénico sanitario para tatuar, micropigmentar o hacer piercing?

Sí. No hay una ley estatal única: cada comunidad autónoma regula el tatuaje, la micropigmentación y el piercing con su propio decreto. Todos los que hemos consultado exigen que la persona que aplica la técnica acredite su formación:

  • Comunitat Valenciana. Los profesionales deben acreditar que han superado un curso de formación homologado por la Conselleria de Sanitat, o tener el título de Técnico Medio o Superior en Estética (artículo 12 del Decreto 83/2002 y Orden 1/2016).
  • Comunidad de Madrid. El personal aplicador debe asistir a los cursos de formación que regula el decreto y superarlos (artículo 13 del Decreto 35/2005).
  • Cataluña. Solo pueden aplicar estas técnicas las personas que acrediten la formación antes de empezar la actividad (artículo 21 del Decreto 90/2008).
  • Andalucía. Quien tatúa o micropigmenta debe tener la titulación, el certificado de profesionalidad o la acreditación que fija el artículo 7 del Decreto 71/2017.

¿Desde cuándo necesitas el título?

Debes tener el título higiénico sanitario antes de empezar a practicar sobre personas. Eso incluye tu trabajo profesional y también las prácticas reales de tu aprendizaje.

Lo necesitas antes de tu primera práctica en una persona

  • Sobre piel sintética o látex, todavía no. Mientras estés aprendiendo y solo practiques sobre esos materiales, no necesitas el título de forma inmediata.
  • Sobre una persona, siempre. En cuanto tu formación te lleve a hacer el primer tatuaje, la primera micropigmentación o el primer piercing a una persona, debes tener el título. Da igual que sea un cliente, un modelo de prácticas o un amigo.
  • Estar matriculado no basta. La norma pide haber superado la formación, no estar haciendo el curso.

La normativa sanitaria de cada comunidad autónoma exige la formación a quien aplica la técnica a una persona, y los decretos que hemos consultado no hacen ninguna excepción con las prácticas de aprendizaje. Tampoco por edad: un aprendiz de 16 o 17 años necesita el mismo título y, además, un contrato en regla; lo explicamos en tatuaje, micropigmentación y piercing a menores: edad mínima para hacérselo y para trabajar.

El título es personal

La obligación recae en cada persona que aplica la técnica. Si en un estudio trabajan tres tatuadores, los tres necesitan su propia acreditación. También quienes colaboran como invitados o alquilan una cabina.

¿Cuánto es la multa por tatuar sin título?

Los decretos autonómicos no fijan una cifra propia: remiten a las leyes de sanidad. La referencia común es la Ley 14/1986, General de Sanidad, que se aplica en toda España. Su artículo 36 establece tres tramos:

CalificaciónMultaEjemplos que cita la ley
LeveHasta 3.005,06 €Irregularidades sin trascendencia directa para la salud pública, o cometidas por simple negligencia cuando el riesgo es de escasa entidad.
GraveDe 3.005,07 a 15.025,30 €Falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, incumplir un requerimiento de la autoridad sanitaria o reincidir en infracciones leves en tres meses.
Muy graveDe 15.025,31 a 601.012,10 €Infracciones conscientes y deliberadas que causan un daño grave, incumplir de forma reiterada los requerimientos o reincidir en faltas graves en cinco años.

Fuente: artículos 35 y 36 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.

Dos datos más de esa ley:

  • En las infracciones graves y muy graves, la multa puede superar esas cifras hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los servicios objeto de la infracción.
  • En las muy graves puede acordarse, además, el cierre temporal del establecimiento durante un máximo de cinco años.

¿En qué tramo entra trabajar sin formación?

No hay una multa fija. La ley gradúa cada infracción según el riesgo para la salud, el beneficio obtenido, la intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria, la generalización de la infracción y la reincidencia (artículo 34). El órgano sancionador decide la calificación y la cifra dentro del tramo.

Cataluña es la excepción: su decreto califica directamente como infracción grave aplicar estas técnicas sin estar habilitado.

Sanciones por comunidad autónoma

Estas son las comunidades cuya norma hemos comprobado en su texto oficial. Las cifras son los tramos que fija cada ley para las infracciones leves, graves y muy graves.

ComunidadMultasNorma
Comunitat ValencianaLeve: hasta 3.005,06 €. Grave: de 3.005,07 a 15.025,30 €. Muy grave: de 15.025,31 a 601.012,10 €.Decreto 83/2002, artículo 20, que remite a la Ley General de Sanidad.
Comunidad de MadridLeve: hasta 3.005,06 €. Grave: de 3.005,07 a 15.025,30 €. Muy grave: de 15.025,31 a 601.012,11 €.Decreto 35/2005, artículo 18, y Ley 12/2001, artículo 145.
CataluñaLeve: hasta 3.000 €. Grave: de 3.001 a 60.000 €. Muy grave: de 60.001 a 600.000 €.Decreto 90/2008, artículo 29, y Ley 18/2009, de salud pública, artículo 71.
AndalucíaLeve: hasta 3.005,06 €. Grave: de 3.005,07 a 15.025,30 €. Muy grave: de 15.025,31 a 601.012,10 €.Decreto 71/2017, artículos 23 y 24, que remiten a la Ley General de Sanidad.
Resto de EspañaLa referencia común es la Ley General de Sanidad: hasta 3.005,06 €, 15.025,30 € y 601.012,10 €, según la gravedad.Ley 14/1986, artículo 36, y el decreto de cada comunidad.

Comunitat Valenciana

El artículo 20 del Decreto 83/2002 sanciona las infracciones conforme a la Ley General de Sanidad. Tres datos que conviene conocer:

  • El titular del establecimiento es el responsable de las actividades que se realizan en él (artículo 11).
  • Para autorizar el estudio, el ayuntamiento pide la relación del personal y la acreditación de su formación (artículo 19).
  • La Ley 10/2014, de Salud de la Comunitat Valenciana, califica como infracción grave ejercer sin autorización o registro una actividad que la normativa sanitaria somete a autorización previa (artículo 101).

Comunidad de Madrid

El artículo 18 del Decreto 35/2005 considera infracción administrativa el incumplimiento del decreto y remite a la Ley General de Sanidad y a la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Esta ley divide cada tramo en tres grados (artículo 145):

  • Leve: hasta 601,01 € en grado mínimo y hasta 3.005,06 € en grado máximo.
  • Grave: de 3.005,07 a 6.010,12 € en grado mínimo y hasta 15.025,30 € en grado máximo.
  • Muy grave: desde 15.025,31 €.

Los alcaldes pueden imponer las sanciones de hasta 15.025,30 € (artículo 19 del decreto). Además, la multa puede incrementarse con el beneficio ilícito obtenido, para que incumplir no salga más barato que cumplir.

Cataluña

Es la comunidad que lo dice de forma más directa. El artículo 29 del Decreto 90/2008 califica como infracción grave que apliquen tatuajes, micropigmentación o piercing personas que no estén habilitadas para ello. Y como muy grave, hacerlo en un establecimiento sin autorización municipal o de forma ambulante.

El decreto se remitía a la Ley 7/2003, de protección de la salud, que fue sustituida por la Ley 18/2009, de salud pública. Esta fija hoy las multas: hasta 3.000 € las leves, de 3.001 a 60.000 € las graves y de 60.001 a 600.000 € las muy graves (artículo 71).

Andalucía

El Decreto 71/2017 tipifica sus propias infracciones (artículo 23) y las sanciona conforme a la Ley General de Sanidad y a la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía (artículo 24). El alcalde puede imponer multas de hasta 15.025,30 €, y la consejería, de hasta 150.253 € (artículo 27). Recuerda que Andalucía pide su propia cualificación para tatuar y micropigmentar (artículo 7).

Resto de comunidades

Si trabajas en otra comunidad, la referencia mínima es la Ley General de Sanidad. Tu comunidad puede aplicar además su ley de salud pública. La estatal, la Ley 33/2011, General de Salud Pública, sanciona las infracciones graves con multas de 3.001 a 60.000 € y las muy graves con multas de 60.001 a 600.000 € (artículo 58). Pregunta en tu consejería de sanidad qué decreto se aplica.

¿Dónde sirve el título de Aulas de Salud?Nuestro Curso Higiénico Sanitario Oficial, de 46 horas, está homologado por la Conselleria de Sanitat a través de la EVES y es valido en la mayor parte de España. Está aceptado en la Comunidad de Madrid y actualmente también en Cataluña, por la vía de la convalidación. En Andalucía no es el título que exige el decreto, aunque suma 46 horas de formación en el procedimiento de acreditación.

¿A quién multan: al tatuador o al dueño del estudio?

A quien comete la infracción, y pueden ser los dos.

  • El titular del estudio. En la Comunitat Valenciana, el decreto le hace responsable de todas las actividades que se realizan en el establecimiento (artículo 11). En Cataluña, es quien debe obtener la autorización municipal (artículo 4). Si deja que alguien aplique la técnica sin formación acreditada, responde de ello. Lo mismo vale para una academia que organiza prácticas con modelos reales.
  • El profesional que aplica. Las leyes de salud pública sancionan a las personas físicas o jurídicas responsables de la infracción (artículo 55 de la Ley 33/2011, General de Salud Pública). En Cataluña, la infracción grave consiste precisamente en aplicar la técnica sin estar habilitado.
  • El autónomo que alquila una cabina o trabaja como invitado. Necesita su propia acreditación, igual que el resto. Y al titular del estudio le conviene comprobarla antes de dejarle trabajar.

La ley no permite sancionar dos veces por los mismos hechos, pero sí exigir responsabilidades por infracciones distintas (artículo 33 de la Ley General de Sanidad). Por ejemplo, si además de la falta de formación el local no tiene autorización.

Tatuador con mascarilla y guantes trabajando sobre el antebrazo de un cliente
El título es personal: cada profesional que aplica la técnica debe poder acreditar su formación.

¿Pueden cerrarte el estudio?

Sí, y sin esperar a que termine el expediente sancionador. Hay tres situaciones distintas:

  • Cierre o suspensión por no cumplir los requisitos. La Administración puede clausurar un establecimiento que no tenga las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o suspender su funcionamiento hasta que se subsanen los defectos. La ley no lo considera una sanción (artículo 37 de la Ley General de Sanidad), así que es compatible con la multa.
  • Medidas provisionales durante el expediente. Mientras se tramita la sanción, el órgano competente puede suspender total o parcialmente la actividad, clausurar el establecimiento o exigir una fianza. Lo prevén, por ejemplo, la ley madrileña (artículo 147 de la Ley 12/2001) y el decreto andaluz (artículo 25).
  • Cierre temporal como sanción. En las infracciones muy graves, durante un máximo de cinco años (artículo 36.2 de la Ley General de Sanidad).

En Cataluña, si no cumples una medida cautelar o un requerimiento, la Administración puede imponerte además multas coercitivas de hasta 6.000 €, hasta tres veces, que se suman a la sanción (artículo 65 de la Ley 18/2009, de salud pública).

El coste no es solo la multaUn estudio cerrado no factura, y las citas canceladas no se recuperan. Tener la formación en regla antes de abrir evita llegar a ese punto.

¿Y si tatúas en casa, a domicilio o en un evento?

Es la situación de más riesgo, porque a la falta de formación se suma la falta de un local autorizado.

  • Comunidad de Madrid. Estas prácticas solo pueden realizarse en establecimientos permanentes, y la práctica ambulante está prohibida (artículo 3 del Decreto 35/2005).
  • Cataluña. Solo pueden hacerse en establecimientos permanentes autorizados por el ayuntamiento. Hacerlas de forma ambulante o en un establecimiento sin autorización municipal es infracción muy grave (artículos 4 y 29 del Decreto 90/2008): el tramo de 60.001 a 600.000 €.
  • Comunitat Valenciana. Cada establecimiento necesita la autorización del ayuntamiento, que comprueba las instalaciones y la formación del personal (artículo 19 del Decreto 83/2002).
  • Andalucía. Hay que presentar una declaración responsable ante el ayuntamiento antes de empezar (artículo 5 del Decreto 71/2017).

Una vivienda que no está autorizada como establecimiento no es un lugar donde puedas atender clientes.

Ferias, convenciones y eventos

Tatuar en una convención también está regulado. En Cataluña hace falta el permiso previo del ayuntamiento, y en Madrid, el del ayuntamiento o el de la Dirección General de Salud Pública. En la Comunitat Valenciana, las instalaciones no estables deben cumplir condiciones sanitarias equivalentes a las de un estudio y contar con autorización previa (artículo 3 del Decreto 83/2002). La exigencia de formación es la misma que en un estudio.

Persona con un bolígrafo tomando notas en un portapapeles azul durante una revisión
En una inspección te pueden pedir la documentación del estudio y la acreditación de cada profesional.

¿Qué revisa una inspección de Sanidad?

La vigilancia de los estudios corresponde a los ayuntamientos, y la inspección de la consejería de sanidad puede pedir la información y la documentación que considere necesarias. La Ley General de Sanidad autoriza al personal inspector a entrar sin previo aviso en los establecimientos sujetos a ella, a hacer comprobaciones y a tomar muestras (artículo 31). Una inspección puede llegar al abrir el estudio, en un control rutinario o a raíz de la reclamación de un cliente.

Esto es lo que debes tener a disposición, según los decretos y los requisitos que publica el Ayuntamiento de València:

  1. La acreditación de la formación de cada persona que aplica la técnica: el título o certificado del curso homologado, o la titulación que exima.
  2. La autorización municipal del establecimiento o, en Madrid, la inscripción en el registro.
  3. El certificado de vacunación contra la hepatitis B y el tétanos, que exigen la Comunitat Valenciana y Madrid.
  4. Los consentimientos informados firmados y el registro de clientes.
  5. Los controles de esterilización del autoclave, o el contrato con la empresa que esteriliza.
  6. El contrato de recogida de residuos sanitarios con un gestor autorizado.
  7. Las tintas y los pigmentos, que deben estar autorizados por la AEMPS.
  8. Las hojas de reclamaciones.

Negarte a facilitar esa información agrava el problema: la resistencia a colaborar con la inspección es una infracción grave, y la negativa absoluta, muy grave (artículo 35 de la Ley General de Sanidad).

¿Y si un cliente sufre una infección?

La multa no cierra el asunto. La Ley General de Sanidad establece que las sanciones se imponen «sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir» (artículo 32). En la práctica:

  • El cliente puede reclamarte una indemnización por los daños.
  • Si los hechos pudieran ser delito, la Administración debe trasladarlos al juzgado y esperar a su sentencia.
  • Tendrás que demostrar tu formación y tus protocolos de higiene. Sin ellos, tu posición es mucho más difícil.

Pregunta también a tu aseguradora qué formación exige tu póliza de responsabilidad civil para cubrirte.

Cómo ponerte en regla

Si estás aplicando tatuajes, micropigmentación o piercing sin la formación acreditada, deja de atender clientes hasta tenerla y regularízalo cuanto antes. En Aulas de Salud impartimos el Curso Higiénico Sanitario homologado por la Conselleria de Sanitat, a través de la EVES (Escola Valenciana d’Estudis de la Salut). Un único diploma cubre el tatuaje, la micropigmentación, el microblading y el piercing.

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Pasos para tramitar el curso

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  2. Nuestro departamento de formación se pone en contacto contigo para formalizar la matrícula.
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Somos un centro de formación sanitaria de Valencia que forma a profesionales desde 2011, con más de 800 reseñas en Google. Puedes comprobar nuestra homologación en la página de entidad oficial.

Qué certificados no valen ante una inspección de Sanidad

Solo vale el certificado de un centro homologado por Sanidad.
Los únicos certificados higiénico-sanitarios válidos son los de centros con homologación y acreditación expresa de una consejería de sanidad autonómica; la nuestra, la Conselleria de Sanitat a través de la EVES. Sin ella, el diploma no sirve.

Un «módulo de higiene» no es el título.
Muchas academias de estética o de tatuaje incluyen módulos de higiene en sus cursos técnicos o artísticos. Esos diplomas no sirven para abrir un estudio ni para trabajar legalmente.

Más horas no es más validez.
Los cursos de 200, 300 o más horas que llenan internet tampoco valen ante una inspección. Son diplomas vistosos de plataformas de cursos, webs de cupones o escuelas online sin homologar, sin respaldo legal.

«Acreditado por la universidad» no es homologado por Sanidad.
Los cursos «acreditados por la Universidad X» o «válidos para bolsas de empleo y oposiciones» son formación continua o títulos propios. Dan puntos en una oposición, pero no sustituyen a la homologación de la Consejería de Sanidad: la ley exige una acreditación sanitaria, no académica.

Desconfía del certificado barato y al instante.
Si te lo entregan en el momento, no ha pasado ningún control de la Consejería de Sanidad.

Compruébalo antes de pagar: el centro debe figurar en el listado oficial de la EVES. Aulas de Salud está en él.

Preguntas frecuentes sobre tatuar sin título higiénico sanitario

Cometes una infracción sanitaria. Te expones a una multa, al cierre del estudio hasta que se cumplan los requisitos y a responder de los daños que sufra un cliente. Según la Ley General de Sanidad, la multa es de hasta 3.005,06 € si la infracción es leve, de hasta 15.025,30 € si es grave y de hasta 601.012,10 € si es muy grave.

Depende de la comunidad autónoma y de la gravedad. La Ley General de Sanidad fija tres tramos: hasta 3.005,06 € (leve), de 3.005,07 a 15.025,30 € (grave) y de 15.025,31 a 601.012,10 € (muy grave). En Cataluña, las infracciones graves se sancionan con multas de 3.001 a 60.000 €.

Sí. Debes tener el título higiénico sanitario antes de aplicar un tatuaje, una micropigmentación o un piercing a una persona, aunque sea un modelo de prácticas o un amigo. Mientras solo practiques sobre piel sintética o látex, todavía no lo necesitas.

La norma exige haber superado la formación, no estar matriculado. Hasta que tengas el título no debes aplicar la técnica a ninguna persona.

A quien comete la infracción, y pueden ser los dos. El titular del estudio responde de las actividades que se realizan en él, y quien aplica la técnica sin formación acreditada también puede ser sancionado.

Sí. La Administración puede suspender la actividad o clausurar un establecimiento que no cumpla los requisitos hasta que se subsanen los defectos. La ley no lo considera una sanción, así que se suma a la multa. En las infracciones muy graves cabe además el cierre temporal durante un máximo de cinco años.

No sin un establecimiento autorizado. En Madrid y en Cataluña estas prácticas solo pueden hacerse en establecimientos permanentes y la práctica ambulante está prohibida; en Cataluña es infracción muy grave. En la Comunitat Valenciana, cada establecimiento necesita la autorización del ayuntamiento.

No. Solo acredita la formación el certificado de un centro homologado por una consejería de sanidad, o una titulación que exima. Los módulos de higiene de academias, los cursos sin homologar y los títulos propios universitarios no sirven ante una inspección.

La acreditación de la formación de cada profesional, la autorización municipal o la inscripción en el registro, el certificado de vacunación, los consentimientos informados y el registro de clientes, los controles de esterilización, el contrato de residuos, las tintas autorizadas por la AEMPS y las hojas de reclamaciones.

No. La Ley General de Sanidad es la referencia común, pero cada comunidad aplica además sus propias normas. Madrid divide cada tramo en tres grados, y Cataluña sanciona las infracciones graves con multas de hasta 60.000 € y las muy graves con multas de hasta 600.000 €.

Además de la sanción administrativa, puede reclamarte una indemnización por los daños. Si los hechos pudieran ser delito, la Administración debe trasladarlos al juzgado. Tendrás que demostrar tu formación y tus protocolos de higiene.

Sí. Los decretos autonómicos regulan juntos el tatuaje, la micropigmentación, incluido el microblading, y el piercing, y exigen la formación a quien aplica cualquiera de esas técnicas.

El curso tiene 46 horas y es 100 % online, a tu ritmo. Recibes el material de estudio de forma inmediata al realizar el pago, y el certificado se envía una vez finalizado y aprobado el curso. Cuesta 189 €.

Conclusión: primero el título, después la aguja

Trabajar sin la formación higiénico-sanitaria acreditada es una infracción en todas las comunidades que hemos revisado. Las multas parten del tramo de hasta 3.005,06 € y pueden llegar a 15.025,30 € en los casos graves (60.000 € en Cataluña). A ellas se suman el cierre del estudio y la responsabilidad por los daños a un cliente. Ningún seguro paga esas multas, como explicamos en seguros para estudios de tatuaje, micropigmentación y piercing. Todo eso depende de un requisito que puedes resolver antes de abrir la agenda: acreditar tu formación en un centro homologado por Sanidad.

Si quieres ver el proceso completo, tienes la guía definitiva del Curso Higiénico Sanitario. Y si vas a trabajar en una comunidad concreta, consulta los requisitos de la Comunitat Valenciana, de Madrid y de Cataluña, o los de la micropigmentación.

Opiniones de nuestros alumnos

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Última actualización: 12 de octubre de 2026. Fuentes: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (artículos 31 a 37); Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (artículos 55 a 58); Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana (artículos 3, 11, 12, 19 y 20), y Ley 10/2014, de Salud de la Comunitat Valenciana (artículos 101 y 103); Decreto 35/2005, de 10 de marzo, de la Comunidad de Madrid (artículos 3, 13 y 17 a 20), y Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (artículos 144 a 148); Decreto 90/2008, de 22 de abril, de la Generalitat de Catalunya (artículos 4, 21 y 29), y Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública (artículos 65 y 71); Decreto 71/2017, de 13 de junio, de la Junta de Andalucía (artículos 5, 7 y 23 a 27), modificado por el Decreto 130/2021, y Ley 2/1998, de Salud de Andalucía (artículo 27); y requisitos higiénico-sanitarios para la apertura de establecimientos de tatuajes, micropigmentaciones, microblading y piercings, del Ayuntamiento de València. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico: la calificación y la cuantía de cada sanción las decide el órgano competente en cada expediente. Las normas pueden cambiar: confírmalas siempre en la fuente oficial.