En Andalucía, para aplicar tatuajes o micropigmentación hay que tener una titulación de formación profesional, el certificado de profesionalidad «Maquillaje integral» o la acreditación de las unidades de competencia que nombra el decreto: la de seguridad e higiene (UC0064_2) y la de la técnica, tatuaje o micropigmentación. Es obligatorio desde el 1 de marzo de 2022. Para el piercing no se exige título: basta declarar que se tiene capacidad para aplicar las medidas higiénico-sanitarias. Lo regula el Decreto 71/2017, de la Junta de Andalucía, corregido en 2018 y modificado por el Decreto 130/2021.
La clave: en Andalucía hay tres caminos
- Si ya tienes experiencia, puedes acreditarla ante la Junta con el procedimiento «Andalucía Acredita».
- Si empiezas ahora, puedes acreditarte con formación: al menos 300 horas relacionadas con la actividad.
- Si prefieres estudiar, también vale un ciclo de formación profesional o el certificado de profesionalidad.
En este artículo explicamos qué título pide el decreto para cada actividad, cómo funciona la acreditación, qué ocurre con quien viene de otra comunidad y qué necesita el estudio para trabajar en regla. Cada dato lleva su artículo y el enlace al texto oficial. Al final te contamos cómo te ayuda Aulas de Salud si trabajas en Andalucía.
Resumen rápido: qué se necesita en Andalucía
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué norma lo regula? | El Decreto 71/2017, de 13 de junio, con su corrección de errores de 2018 y la modificación del Decreto 130/2021, de 30 de marzo. |
| ¿Qué se pide para tatuar o micropigmentar? | Titulación de formación profesional, certificado de profesionalidad «Maquillaje integral» o acreditación de las unidades de competencia: la de seguridad e higiene (UC0064_2) y la de tu técnica. |
| ¿Desde cuándo es obligatorio? | Desde el 1 de marzo de 2022. |
| ¿Y para hacer piercing? | No se exige título. Hay que declarar que se tiene capacidad para aplicar las medidas higiénico-sanitarias del decreto. |
| ¿Cómo se acredita la experiencia? | Con «Andalucía Acredita»: tres años de trabajo y al menos 2.000 horas en los últimos quince años. |
| ¿Y si no tengo experiencia? | Se puede acreditar con formación: al menos 300 horas en los últimos diez años. |
| ¿Qué aporta nuestro curso? | Suma 46 horas de formación higiénico-sanitaria homologada por la EVES para acreditar las cualificaciones de micropigmentación (IMP799_3) y de tatuaje (IMP800_3), y es válido en el resto de comunidades. |
| ¿Puedo ir a una convención? | Sí: hasta un mes con la titulación que se exija donde trabajes habitualmente. |
¿Qué norma regula el tatuaje, la micropigmentación y el piercing en Andalucía?
La norma es el Decreto 71/2017, de 13 de junio, que regula las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de estas actividades. Se publicó en el BOJA núm. 116, de 20 de junio de 2017, entró en vigor a los dos meses y sustituyó al Decreto 286/2002.
En 2018 una corrección de errores (BOJA núm. 67, de 9 de abril de 2018) completó el artículo 7.1 con la unidad de competencia de seguridad e higiene, UC0064_2, que faltaba en el texto original.
En 2021 lo modificó el Decreto 130/2021, de 30 de marzo (BOJA núm. 63, de 6 de abril de 2021). Ese cambio amplió el plazo para obtener la titulación, añadió la regla de los encuentros profesionales y actualizó las normas de limpieza, desinfección y esterilización.
El decreto se aplica a todos los establecimientos e instalaciones no sanitarios de Andalucía donde se tatúe, se micropigmente o se hagan perforaciones, «de forma permanente, temporal o esporádica» (artículo 3). Incluye los estudios, las cabinas dentro de otro negocio y las instalaciones móviles.
Para el decreto, la micropigmentación es la implantación de pigmentos «a nivel subepidérmico con una duración temporal de varios meses o años» (artículo 2). El microblading entra en esa definición: es una micropigmentación manual, como explicamos en qué necesitas para hacer micropigmentación legalmente.
¿Qué título exige Andalucía para cada actividad?
Lo fija el artículo 7 del decreto, y no pide lo mismo para todo. Tras la corrección de 2018, el apartado 1 pide una titulación de formación profesional, el certificado de profesionalidad «Maquillaje integral» o la «acreditación parcial acumulable» en las unidades de competencia UC0064_2, UC0068_3 o UC0067_3.
| Actividad | Qué exige el decreto | Artículo |
|---|---|---|
| Tatuaje | Titulación de formación profesional, certificado de profesionalidad «Maquillaje integral» o acreditación de las unidades UC0064_2 (seguridad e higiene) y UC0068_3 (tatuaje). | 7.1 |
| Micropigmentación y microblading | Titulación de formación profesional, certificado de profesionalidad «Maquillaje integral» o acreditación de las unidades UC0064_2 (seguridad e higiene) y UC0067_3 (micropigmentación). | 7.1 |
| Piercing | Ningún título. Declarar que se tiene capacidad para aplicar las medidas higiénico-sanitarias del decreto. | 7.3 |
Las tres vías del artículo 7.1 valen lo mismo. La «acreditación parcial acumulable» es el reconocimiento oficial de unidades de competencia sueltas: no hace falta tener el certificado completo. El decreto enumera las tres unidades sin aclarar si basta una. La lectura más prudente es tener la de seguridad e higiene, común a las dos técnicas, más la de la técnica que practicas. Si tienes dudas sobre tu caso, pregunta en la Delegación de Salud de tu provincia.
Qué es una unidad de competencia
Es cada una de las partes en que se divide una cualificación profesional. Se puede obtener estudiando o demostrando ante la Administración lo que ya sabes hacer por tu trabajo o por tu formación. Ese segundo camino es la acreditación, y es el que usa la mayoría de profesionales en activo.
Lo que cambió en el catálogo estatal en 2023
El decreto andaluz nombra unidades del catálogo antiguo. En 2023 el Estado lo renovó con el Real Decreto 543/2023, de 27 de junio:
- Suprimió la cualificación «Maquillaje integral» (IMP024_3), de la que salían las unidades UC0067_3 y UC0068_3.
- Creó dos cualificaciones nuevas: Micropigmentación (IMP799_3), con 630 horas de formación asociada, y Tatuaje y perforación corporal o piercing (IMP800_3), con 810 horas.
- Mantuvo la unidad de seguridad e higiene, UC0064_2, con un nombre nuevo: «Acondicionar instalaciones en materia de seguridad e higiene para la realización de procesos de micropigmentación, tatuaje y perforación corporal». Es la unidad común a las dos cualificaciones, y su módulo de formación dura 90 horas.
- Fijó equivalencias entre las unidades antiguas y las nuevas.
| Unidad que nombra el decreto andaluz | Unidades nuevas equivalentes |
|---|---|
| UC0067_3, micropigmentación | UC2670_3 y UC2671_3 |
| UC0068_3, tatuaje | UC2674_3 y UC2675_3 |
| UC0064_2, seguridad e higiene | Se mantiene, con el nombre actualizado |
La Junta no ha actualizado el decreto para citar los códigos nuevos. Por las equivalencias del Real Decreto 543/2023, quien tiene las unidades antiguas tiene las nuevas, y al revés. Es nuestra lectura del texto estatal: confirma tu caso con la Administración.
Nuestro certificado higiénico-sanitario suma horas de formación para acreditar las cualificaciones de micropigmentación (IMP799_3) y de tatuaje y perforación corporal (IMP800_3). Su temario es de seguridad e higiene, el campo de la unidad común UC0064_2.
En junio de 2026 el Estado creó además un certificado profesional específico de micropigmentación, de 510 horas, con el Real Decreto 488/2026. El decreto andaluz no lo nombra, porque es anterior.
El plazo transitorio terminó el 1 de marzo de 2022
Cuando se aprobó el decreto, muchos profesionales trabajaban solo con el curso higiénico-sanitario. Por eso se dio un plazo de tres años para obtener la nueva formación (disposición transitoria segunda).
Ese plazo se quedó corto. El propio Decreto 130/2021 reconoce que «la oferta formativa y de acreditación existente» había resultado «insuficiente para absorber la demanda», y fijó una fecha nueva:
Lo que dice hoy la disposición transitoria segunda
«Las personas que ejerzan la actividad de micropigmentación o de tatuaje deberán cumplir con los requisitos de formación a que se refiere el artículo 7.1 antes del día 1 de marzo de 2022.»
Desde esa fecha, quien tatúe o micropigmente en Andalucía debe tener una de las tres vías del artículo 7.1. No hemos encontrado ninguna prórroga posterior publicada en el BOJA.
Si todavía no estás acreditado
El procedimiento de acreditación sigue abierto todo el año, sin esperar a ninguna convocatoria. Cuanto antes lo inicies, antes tendrás tu situación en regla. En el apartado siguiente explicamos los requisitos.
Cómo acreditarte ante la Junta: «Andalucía Acredita»
La acreditación de competencias es un procedimiento oficial que reconoce lo que sabes hacer, lo hayas aprendido trabajando o en cursos. En Andalucía se llama «Andalucía Acredita» y lo gestiona el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. Según su página oficial, está «abierto de forma permanente» y la acreditación es válida en todo el territorio nacional.
Los requisitos son estatales. Los fija el artículo 177 del Real Decreto 659/2023:
| Vía | Qué hay que justificar | Cómo se demuestra |
|---|---|---|
| Experiencia laboral | Al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, en los últimos quince años. | Vida laboral, contratos o certificados de empresa y, si eres autónomo, la documentación de tu actividad. |
| Formación | Al menos 300 horas de formación relacionada con la competencia, en los últimos diez años. | Diplomas y certificados con las horas y el contenido de cada curso. |
Las unidades de tatuaje y de micropigmentación son de nivel 3 y la de seguridad e higiene, de nivel 2. En los dos casos hay que tener veinte años cumplidos al inscribirse.
Los pasos del procedimiento
- Inscripción. Presentas la solicitud con tu documentación de experiencia o de formación.
- Asesoramiento. Una persona asesora revisa tu historial y te ayuda a ordenar las pruebas de lo que sabes hacer.
- Evaluación. Se comprueba tu competencia, con entrevista y, si hace falta, con pruebas prácticas.
- Acreditación. Si la evaluación es positiva, la Junta te acredita las unidades de competencia.
La Administración decide qué formación admite y cuántas horas reconoce de cada curso. Por eso conviene presentar certificados que detallen horas y contenidos.

El caso del piercing: sin título, pero con capacidad demostrable
En Andalucía, el artículo 7.3 no pide título para el piercing: quien haga perforaciones debe «manifestar, en la declaración responsable», que cuenta «con la capacidad para aplicar las medidas higiénico-sanitarias recogidas en este Decreto».
Esa declaración compromete a quien la firma. Si es inexacta o falsa en algo esencial, el artículo 6.3 permite impedir que la actividad continúe. Lo prudente es poder respaldarla con un certificado de formación higiénico-sanitaria: ahí nuestro curso es una prueba clara de esa capacidad.
En el catálogo estatal, el piercing ya tiene unidad de competencia desde 2023: la UC2677_3, «Realizar procesos de perforación corporal con fines estéticos», dentro de la cualificación de tatuaje y perforación corporal (IMP800_3). La Junta se había comprometido a pedir su inclusión (disposición adicional única), pero no ha cambiado el decreto: hoy sigue bastando la declaración. Si lo modifica, la exigencia podría cambiar.
Si vienes de otra comunidad o de otro país
El decreto distingue dos situaciones.
Te instalas en Andalucía
Si ya tienes una de las titulaciones del artículo 7.1, expedida en otra comunidad autónoma o en otro Estado de la Unión Europea, puedes ejercer en Andalucía (artículo 7.2). La acreditación de competencias vale en toda España, la hayas obtenido donde la hayas obtenido.
Si en tu comunidad trabajas con el curso higiénico-sanitario, ese curso sigue siendo válido allí. Para tatuar o micropigmentar de forma estable en Andalucía necesitarás además una de las vías del artículo 7.1.
Vienes a una convención o a un curso
El Decreto 130/2021 añadió una regla pensada para convenciones y formaciones (artículo 7.4): quien no tenga su actividad en Andalucía y venga temporalmente a «encuentros profesionales y de formación» puede trabajar «durante un plazo máximo de un mes con la titulación exigida en el lugar donde ejerza su actividad».
Es decir, un tatuador de Madrid o de València puede acudir a una convención andaluza con su título higiénico-sanitario. Las condiciones de higiene del decreto se aplican igualmente durante el evento.

Requisitos del estudio: declaración responsable, inspección y sanciones
- Declaración responsable. Antes de empezar hay que presentarla en el ayuntamiento del municipio donde esté el estudio (artículo 5). La firma la persona titular del negocio.
- Qué incluye. La descripción del local, el equipo, el instrumental y los métodos de esterilización, las técnicas que se aplican, la formación de cada persona aplicadora y el gestor de residuos contratado (artículo 6).
- Inspección. El ayuntamiento avisa a la Delegación de Salud en diez días, y esta inspecciona cada actividad nueva dentro de los seis meses siguientes (artículo 9).
- Limpieza y esterilización. Protocolo escrito, autoclave a vapor para el material reutilizable, control biológico al menos una vez al mes y libro de registro (artículo 13).
- Consentimiento. Documento informado por duplicado, que el estudio conserva al menos cinco años (artículo 20).
- Menores. A los menores de 16 años solo se les puede atender con el consentimiento escrito de sus padres o tutores (artículo 22).
El titular del negocio responde de que todo lo que se hace en el local cumpla el decreto (artículo 4). Si la declaración responsable no se presenta o contiene datos falsos, la actividad no puede continuar.
Las infracciones se sancionan según los artículos 23 a 27. El ayuntamiento puede imponer multas de hasta 15.025,30 €; por encima de esa cifra decide la Consejería de Salud. Lo explicamos con más detalle en multas e inspecciones por trabajar sin el título, y la parte de residuos en gestión de residuos en estudios de tatuaje.
Cómo te ayuda Aulas de Salud si trabajas en Andalucía
En Aulas de Salud llevamos desde 2011 formando a tatuadores, micropigmentadores y anilladores de toda España, también andaluces. Para Andalucía tenemos dos servicios pensados para su normativa.
| Tu situación | Lo que te ofrecemos | Precio |
|---|---|---|
| Vas a acreditarte con formación y no llegas a las horas | Curso Higiénico Sanitario: suma 46 horas, online, con título homologado por la EVES. | 189 € |
| Vas a acreditar tu experiencia y no sabes cómo presentar el trámite | «Ayuda Acredita»: dos horas de orientación a distancia sobre la documentación, la entrevista y las pruebas. | 50 € |
| Haces piercing | Curso Higiénico Sanitario: respalda la capacidad que declaras ante el ayuntamiento. | 189 € |
Qué te llevas con el curso
- 46 horas de formación higiénico-sanitaria, 100 % online.
- Título homologado por la Conselleria de Sanitat a través de la EVES. Puedes comprobarlo en nuestra página de entidad oficial.
- Tutor por WhatsApp durante todo el curso.
- Validez fuera de Andalucía: el título te sirve para trabajar en el resto de comunidades y para acudir a convenciones.
Las horas que la Junta reconozca de cada curso las decide la propia Administración al valorar tu expediente. Nuestro certificado detalla las horas y el temario para que puedas presentarlo.
Tienes el temario completo en la página del curso y una visión general en la guía del Curso Higiénico Sanitario.
Lo que no vale en Andalucía: cinco avisos antes de pagar
Nadie puede venderte la acreditación.
La acreditación de competencias la concede la Junta después de evaluarte. Una academia puede formarte u orientarte, pero no expedir ese documento.
Un diploma de 300 horas no es un certificado de profesionalidad.
Las horas de formación sirven para entrar en el procedimiento de acreditación. El diploma, por sí solo, no habilita para tatuar ni micropigmentar.
Las horas tienen que estar relacionadas.
La Junta valora la formación que guarda relación con la competencia. Elige cursos con temario claro y certificado con horas, mejor de centros homologados por una consejería de sanidad; la nuestra, la Conselleria de Sanitat a través de la EVES.
«Acreditado por la universidad» no es lo mismo.
Los cursos «acreditados por la Universidad X» o «válidos para bolsas de empleo y oposiciones» son formación continua o títulos propios. Dan puntos en una oposición, pero no son la titulación que pide el decreto.
Desconfía del certificado barato y al instante.
Un curso de decenas de horas no se completa en una tarde. Si te lo entregan en el momento, no te servirá ante la Administración.
Compruébalo antes de pagar: pide el temario y el modelo de certificado. Aulas de Salud figura en el listado oficial de la EVES.
Preguntas frecuentes sobre tatuaje, micropigmentación y piercing en Andalucía
¿Qué título necesito para tatuar en Andalucía?
Una titulación de formación profesional, el certificado de profesionalidad «Maquillaje integral» o la acreditación de las unidades de competencia que nombra el artículo 7.1 del Decreto 71/2017: la de seguridad e higiene (UC0064_2) y la de tatuaje (UC0068_3, hoy equivalente a UC2674_3 y UC2675_3). Es obligatorio desde el 1 de marzo de 2022.
¿Y para hacer micropigmentación o microblading?
Lo mismo que para el tatuaje, con la unidad de micropigmentación (UC0067_3, hoy equivalente a UC2670_3 y UC2671_3) en lugar de la de tatuaje. El microblading es una micropigmentación manual y sigue la misma regla.
¿Qué es la UC0064_2?
Es la unidad de competencia de seguridad e higiene: acondicionar las instalaciones, los equipos y el material, custodiar la documentación y prevenir riesgos en micropigmentación, tatuaje y piercing. La añadió al decreto andaluz una corrección de 2018 y es común a las dos cualificaciones estatales creadas en 2023, la IMP799_3 y la IMP800_3.
¿Se necesita título para hacer piercing en Andalucía?
No. El artículo 7.3 solo pide declarar, en la declaración responsable, que se tiene capacidad para aplicar las medidas higiénico-sanitarias del decreto. Aunque el catálogo estatal ya tiene una unidad de piercing desde 2023, la UC2677_3, la Junta no la exige. Un curso higiénico-sanitario es una forma clara de respaldar esa declaración.
¿Sirve el curso higiénico sanitario en Andalucía?
Sí, de tres maneras: suma 46 horas de formación para acreditar ante la Junta las cualificaciones de micropigmentación (IMP799_3) y de tatuaje (IMP800_3), respalda la capacidad que se declara para el piercing y es válido para trabajar en el resto de comunidades. Para tatuar o micropigmentar de forma estable en Andalucía hace falta además una de las vías del artículo 7.1.
¿Cuántas horas de formación hacen falta para acreditarse?
Al menos 300 horas de formación relacionada con la competencia, cursadas en los últimos diez años. Lo fija el artículo 177 del Real Decreto 659/2023 para las unidades de nivel 2 y 3, como las de seguridad e higiene, tatuaje y micropigmentación.
¿Cuánta experiencia hay que demostrar?
Al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, dentro de los últimos quince años. Se justifica con la vida laboral y los contratos o, si eres autónomo, con la documentación de tu actividad.
¿Cuándo se abre el plazo de «Andalucía Acredita»?
No hay que esperar a una convocatoria. Según la página oficial del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, el procedimiento está abierto de forma permanente.
¿Puedo tatuar en una convención en Andalucía si soy de otra comunidad?
Sí. El artículo 7.4 permite trabajar hasta un mes en encuentros profesionales y de formación con la titulación que se exija en el lugar donde ejerces habitualmente. Si trabajas con el título higiénico-sanitario en tu comunidad, te sirve para el evento.
¿Qué es «Ayuda Acredita» de Aulas de Salud?
Es una sesión de orientación a distancia, de dos horas, para quien va a acreditar su experiencia y no sabe cómo presentar el trámite: qué documentación reunir y cómo preparar la entrevista y las pruebas. Cuesta 50 €. La acreditación la concede siempre la Junta.
¿Cuánto cuesta el curso para Andalucía?
189 €, el mismo precio que en el resto de España. Son 46 horas online, con tutor por WhatsApp y título homologado por la EVES.
¿Qué pasa si tatúo en Andalucía sin la titulación?
Es una infracción del decreto, que se sanciona según sus artículos 23 a 27. Además, si la declaración responsable contiene datos inexactos o falsos, el artículo 6.3 permite impedir que la actividad continúe.
¿Dónde se presenta la declaración responsable?
En el ayuntamiento del municipio donde esté el estudio o la instalación, antes de empezar la actividad. El ayuntamiento la comunica a la Delegación de Salud, que inspecciona en los seis meses siguientes.
Conclusión: en Andalucía, primero saber qué camino es el tuyo
Andalucía pide una titulación profesional para tatuar y micropigmentar, y lo hace desde el 1 de marzo de 2022. No es un muro: hay tres caminos y uno de ellos, la acreditación, está abierto todo el año.
- Con experiencia, acredita tus tres años de trabajo ante la Junta.
- Sin experiencia, reúne 300 horas de formación relacionada y acredítalas.
- Si haces piercing, respalda con formación la capacidad que declaras.
En los tres casos la formación higiénico-sanitaria suma: son horas para tu expediente, es la base de lo que te van a evaluar y te permite trabajar en el resto de España. Si quieres ver cómo es en otras comunidades, lee los artículos de Madrid, Cataluña y València.
Opiniones de nuestros alumnos
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Última actualización: 14 de octubre de 2026. Fuentes: Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing (BOJA núm. 116, de 20 de junio de 2017): artículos 2 a 9, 13, 20, 22 y 23 a 27, disposición adicional única y disposiciones transitorias; corrección de errores del Decreto 71/2017 (BOJA núm. 67, de 9 de abril de 2018), artículo 7.1; Decreto 130/2021, de 30 de marzo, que lo modifica (BOJA núm. 63, de 6 de abril de 2021); Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de ordenación del Sistema de Formación Profesional, artículo 177; Real Decreto 543/2023, de 27 de junio, que crea las cualificaciones IMP799_3 e IMP800_3, suprime la IMP024_3 y fija las equivalencias de unidades; página oficial de Andalucía Acredita, del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales; y Real Decreto 488/2026, de 17 de junio. Normas consultadas en octubre de 2026 en las publicaciones enlazadas. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de la Administración: la Junta de Andalucía decide en cada caso qué experiencia y qué formación reconoce.