En España, quien tatúa, micropigmenta o hace piercing a una persona debe tener la formación higiénico-sanitaria que exige su comunidad autónoma, también si lo hace como alumno en prácticas. Los decretos autonómicos se aplican a cualquier local donde se hagan estas técnicas y no prevén ninguna excepción para las prácticas formativas. Practicar sobre piel sintética no lo requiere; tatuar a un modelo real, sí.
La regla, en una frase
Antes de la primera práctica en una persona, cada alumno o alumna debe tener su título higiénico-sanitario. Hasta entonces, solo piel sintética.
Este artículo está pensado para academias de tatuaje, micropigmentación y microblading, y para sus alumnos. Explicamos qué norma se aplica, cómo organizar las prácticas, qué responsabilidad tiene la academia, qué pasa con el seguro y qué documentos deben firmar los modelos. Cada dato lleva su enlace al texto oficial.
Resumen rápido: prácticas con modelos reales
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Hay una ley estatal? | No. Lo regula cada comunidad autónoma con su propio decreto. |
| ¿Puede un alumno tatuar a una persona sin el título? | No. Los decretos piden la formación a quien aplica la técnica y no hacen excepción para las prácticas. |
| ¿Y practicar en piel sintética? | Sí. Sin una persona no hay aplicación de la técnica sobre nadie, y el decreto no entra. |
| ¿Quién responde si hay una inspección? | El titular del local donde se hacen las prácticas, es decir, la academia, además de quien aplica la técnica. |
| ¿Qué multas hay? | Según cada decreto y la Ley General de Sanidad: hasta 3.005,06 € las leves y hasta 15.025,30 € las graves; más en las muy graves. |
| ¿Qué firman los modelos? | El consentimiento informado que pida la comunidad, y el de los padres si el modelo es menor. |
| ¿Cuánto se guarda? | Depende de la comunidad: al menos cinco años en Andalucía y tres en Cataluña. |
¿Qué norma regula las prácticas de tatuaje y micropigmentación?
No existe un real decreto estatal que regule el tatuaje, la micropigmentación o el piercing. Cada comunidad autónoma tiene su propio decreto de condiciones higiénico-sanitarias, y ese decreto es el que se aplica a las prácticas de una academia situada en su territorio.
| Comunidad | Norma | Qué formación pide al aplicador |
|---|---|---|
| Comunitat Valenciana | Decreto 83/2002 | Curso higiénico-sanitario homologado por la Conselleria de Sanitat, o título de Técnico Medio o Superior en Estética |
| Comunidad de Madrid | Decreto 35/2005 | Curso de formación higiénico-sanitaria, o título de Técnico Superior en Estética |
| Cataluña | Decreto 90/2008 | Curso higiénico-sanitario; si es de otra comunidad, convalidado por la Generalitat |
| Andalucía | Decreto 71/2017 | Titulación de formación profesional, certificado de profesionalidad o acreditación de competencias (piercing: declarar la capacidad) |
| Asturias | Decreto 25/2023 | Curso de al menos 25 horas hasta el 4 de mayo de 2028; después, titulación profesional |
Las sanciones de casi todos estos decretos remiten a la Ley 14/1986, General de Sanidad, que es estatal. Por eso a veces se habla de «la ley española», pero las obligaciones concretas sobre la formación están en el decreto de cada comunidad.
¿Por qué las prácticas de una academia no son una excepción?
Por tres razones que se repiten en los decretos que hemos revisado (Comunitat Valenciana, Madrid, Cataluña y Andalucía):
- Se aplican al lugar, sea cual sea su actividad principal. El decreto andaluz, por ejemplo, alcanza a cualquier establecimiento donde se tatúe, micropigmente o perfore «de forma permanente, temporal o esporádica» (artículo 3 del Decreto 71/2017). Una cabina de prácticas dentro de una academia entra en esa definición.
- Piden la formación a la persona que aplica la técnica. No distinguen entre un profesional y un alumno, ni entre una sesión de pago y una gratuita.
- No prevén ninguna excepción para la formación. En los textos consultados no hay un régimen especial para prácticas tuteladas ni para alumnos supervisados por un profesional titulado.
En el tatuaje y la micropigmentación no existe la figura del «alumno en prácticas exento». No hay un régimen como el de las carreras sanitarias regladas, cuyas prácticas se hacen en centros sanitarios con convenios específicos.
La aguja manda
Lo que activa la obligación no es cobrar por el servicio ni estar dado de alta como autónomo: es aplicar la técnica sobre la piel de una persona. El riesgo de transmitir una infección como la hepatitis B o C o el VIH es el mismo si tatúa un profesional con veinte años de experiencia o una alumna en su primer día.
Que el profesor esté al lado no basta
La supervisión de un tatuador titulado es buena práctica docente, pero no sustituye la formación de quien sujeta la máquina o el microblading. Quien aplica la técnica sobre la piel es quien necesita el título.
Si tu academia está en otra comunidad, consulta su decreto o pregunta en su consejería de sanidad. No hemos encontrado ninguno que permita a un alumno sin formación trabajar sobre personas.
¿Qué título necesita el alumno según la comunidad?
El título que vale para las prácticas es el mismo que vale para trabajar en esa comunidad:
- Comunitat Valenciana: un curso homologado por la Conselleria de Sanitat, como el nuestro, o el título de Técnico Medio o Superior en Estética.
- Madrid: el certificado oficial de Aulas de Salud está aceptado en la Comunidad de Madrid. El título de Técnico Superior en Estética también exime.
- Cataluña: los certificados de otras comunidades valen tras la convalidación de la Generalitat; el trámite es online y gratuito. Lo explicamos en el artículo de Cataluña.
- Asturias: el curso de 25 horas basta hasta el 4 de mayo de 2028. El Principado acepta nuestro certificado. Más detalle en el artículo de Asturias.
- Andalucía: para tatuar o micropigmentar pide una titulación profesional o la acreditación de competencias. Si tu academia está allí, confirma con la Delegación de Salud cómo encaja las prácticas de sus alumnos. Lo contamos en el artículo de Andalucía.
Cómo organizar las prácticas en regla: las tres fases
La forma más segura de ordenar el plan de estudios es separar lo que se puede hacer sin título de lo que no:
| Fase | Qué se hace | ¿Hace falta el título? |
|---|---|---|
| 1. Técnica sin personas | Teoría, dibujo y todas las horas que hagan falta sobre piel sintética, látex o materiales parecidos. | No |
| 2. Formación higiénico-sanitaria | El alumno hace y aprueba el curso válido en su comunidad. Puede hacerse a la vez que la fase 1. | Es la fase en que se obtiene |
| 3. Prácticas con modelos reales | Sesiones con personas en la cabina de la academia, con consentimiento firmado y supervisión. | Sí, antes de la primera sesión |
Pide a cada alumno su certificado, en papel o en PDF, antes de pasar a la fase 3, y guarda una copia en su expediente. Si llega una inspección durante una sesión, es lo primero que demostrará que todo está en regla.
Dos formas de organizarlo en tu academia
- Curso incluido en la matrícula. La academia incluye el curso higiénico-sanitario en el precio de su formación y lo programa al principio. Cuando el alumno termina la fase de piel sintética, ya tiene el título y pasa a la cabina sin esperas. Es la fórmula más habitual.
- Título como requisito de acceso. La academia pide el curso higiénico-sanitario aprobado para matricularse en la formación completa, o al menos para entrar en la fase de modelos reales.
Las dos son posibles con nuestro curso: lo explicamos en la propuesta para academias.
¿Qué arriesga la academia si un alumno tatúa sin el título?
La responsabilidad no se queda en el alumno. Los decretos hacen responsable al titular del establecimiento de que todo lo que se hace en su local cumpla la norma; así lo dicen, por ejemplo, el artículo 11 del decreto valenciano y el artículo 4 del andaluz. En una academia, el titular es la propia academia.
Si una inspección encuentra a un alumno tatuando a un modelo, lo primero que pedirá es su certificado. Si no lo tiene, la infracción no se queda en el alumno: alcanza también a la academia, que ha permitido esa actividad en su local.
| Gravedad | Multa según la Ley General de Sanidad | Ejemplos |
|---|---|---|
| Leve | Hasta 3.005,06 € | Incumplimientos formales sin riesgo directo |
| Grave | De 3.005,07 a 15.025,30 € | Aplicar la técnica sin la formación exigida (así lo califica, por ejemplo, el decreto catalán) |
| Muy grave | De 15.025,31 a 601.012,10 € | Daños a la salud o reincidencia; puede añadirse el cierre temporal |
Las cifras son las del artículo 36 de la Ley 14/1986. Algunas comunidades tienen su propia escala: en Cataluña, por ejemplo, las graves llegan a 60.000 €. Además, la autoridad sanitaria puede cerrar o suspender una actividad que funciona sin los requisitos o sin autorización (artículo 37), y eso no cuenta como sanción.
Y si un modelo sufre una infección o una reacción, queda abierta la responsabilidad civil y, en su caso, penal (artículo 32 de la misma ley). Lo explicamos con más detalle en multas e inspecciones por trabajar sin el título.

¿Y el seguro de responsabilidad civil?
Ningún decreto autonómico de tatuaje exige contratar un seguro, pero la mayoría de academias y estudios lo tienen, y hacen bien. Lo importante para las prácticas es lo que dice tu póliza:
- Lee las exclusiones. Algunas pólizas excluyen los daños causados al incumplir la normativa aplicable o por personas sin la cualificación exigida, y ninguna cubre la mala fe del asegurado (artículo 19 de la Ley 50/1980). Si la tuya lo hace, una práctica de un alumno sin título podría quedar sin cobertura.
- Comprueba quién está asegurado. Pregunta a tu corredor si la póliza cubre a los alumnos en prácticas, y por escrito.
- Ninguna póliza paga las multas. Las sanciones administrativas no son asegurables.
Si quieres revisar qué cubre un seguro para tatuaje y micropigmentación, lo explicamos en nuestra guía de seguros para estudios.
La cabina de prácticas también es un establecimiento
Que los alumnos tengan el título es la mitad del trabajo. La otra mitad es el local. La cabina donde se hacen las prácticas con modelos debe cumplir los mismos requisitos que un estudio:
- Permiso del local. La autorización municipal o la declaración responsable que pida tu comunidad. En la Comunitat Valenciana la concede el ayuntamiento, y en Andalucía se presenta una declaración responsable en el ayuntamiento.
- Esterilización y material. Agujas y cartuchos de un solo uso, autoclave para lo reutilizable y protección de superficies.
- Residuos. Contenedor de punzantes y contrato con un gestor autorizado. Lo explicamos en gestión de residuos en estudios de tatuaje.
- Documentación a mano. Certificados de los alumnos, consentimientos firmados y registro de esterilización.

El consentimiento informado de los modelos
Que el modelo sea voluntario o no pague no cambia nada: firma el mismo consentimiento que firmaría en un estudio. Esto es lo que piden algunos decretos:
| Comunidad | Qué pide | Cuánto se guarda |
|---|---|---|
| Andalucía | Consentimiento escrito por técnica y zona, por duplicado y firmado en todas sus hojas; menores de 16, con consentimiento escrito de los padres (artículos 17, 20 y 22) | Al menos cinco años |
| Cataluña | Información escrita, incluidos los cuidados; desde los 16 años consiente el propio cliente (artículos 5, 6 y 7). No recoger el consentimiento es infracción grave | Tres años |
| Madrid | Documento con el contenido mínimo del anexo 3: datos del aplicador y del cliente, técnica, riesgos, cuidados y firma | Consulta el decreto |
| Comunitat Valenciana | Consentimiento escrito del representante legal para cualquier menor (artículo 18) | Consulta el decreto |
El consentimiento no sustituye al título
Que el modelo firme que sabe que lo atiende un alumno no convierte en legal una práctica que el decreto no permite. El consentimiento informa al modelo de los riesgos; no exime a la academia ni al alumno de tener la formación exigida, ni de la sanción si falta.
Recomendación para academias
Añade al consentimiento una línea que diga que se trata de una práctica formativa supervisada, con el nombre del alumno que aplica la técnica y del profesor que supervisa. No lo exige ningún decreto, pero deja claro qué firmó el modelo.
Si tu academia está en otra comunidad, guarda los consentimientos al menos cinco años mientras confirmas el plazo que pide tu decreto. Si el modelo es menor de edad, consulta lo que exige cada comunidad en tatuaje, micropigmentación y piercing a menores.
Cómo te ayuda Aulas de Salud
En Aulas de Salud llevamos desde 2011 formando a tatuadores, micropigmentadores y anilladores de toda España. Somos entidad homologada por la Conselleria de Sanitat a través de la EVES: puedes comprobarlo en nuestra página de entidad oficial.
| Tu situación | Lo que te ofrecemos | Precio |
|---|---|---|
| Eres alumno y vas a empezar prácticas con modelos | Curso Higiénico Sanitario: 46 horas, 100 % online, con tutor por WhatsApp y título homologado por la EVES. | 189 € |
| Tienes una academia | Dos fórmulas: derivar a tus alumnos con un precio especial, o incluir el curso dentro de tu matrícula. | Consúltanos |
Toda la información para centros está en nuestra página para academias, y el temario del curso en la página del Curso Higiénico Sanitario.
Qué certificados no valen ante una inspección de Sanidad
Solo vale el certificado de un centro homologado por Sanidad.
Los únicos certificados higiénico-sanitarios válidos son los de centros con homologación y acreditación expresa de una consejería de sanidad autonómica; la nuestra, la Conselleria de Sanitat a través de la EVES. Sin ella, el diploma no sirve.
Un «módulo de higiene» no es el título.
Muchas academias de estética o de tatuaje incluyen módulos de higiene en sus cursos técnicos o artísticos. Esos diplomas no sirven para abrir un estudio ni para trabajar legalmente.
Más horas no es más validez.
Los cursos de 200, 300 o más horas que llenan internet tampoco valen ante una inspección. Son diplomas vistosos de plataformas de cursos, webs de cupones o escuelas online sin homologar, sin respaldo legal.
«Acreditado por la universidad» no es homologado por Sanidad.
Los cursos «acreditados por la Universidad X» o «válidos para bolsas de empleo y oposiciones» son formación continua o títulos propios. Dan puntos en una oposición, pero no sustituyen a la homologación de la Consejería de Sanidad: la ley exige una acreditación sanitaria, no académica.
Desconfía del certificado barato y al instante.
Si te lo entregan en el momento, no ha pasado ningún control de la Consejería de Sanidad.
Compruébalo antes de pagar: el centro debe figurar en el listado oficial de la EVES. Aulas de Salud está en él.
Preguntas frecuentes sobre prácticas con modelos reales
¿Puede un alumno de una academia tatuar a una persona sin el curso higiénico sanitario?
No. Los decretos autonómicos piden la formación higiénico-sanitaria a quien aplica la técnica sobre la piel, sin excepción para las prácticas. Antes de la primera sesión con un modelo real, el alumno debe tener su título.
¿Hace falta el título para practicar en piel sintética?
No. Practicar sobre piel sintética, látex o materiales similares no es aplicar la técnica sobre una persona. El título hace falta antes de la primera práctica con un modelo real.
¿Existe una ley estatal sobre prácticas de tatuaje?
No. No hay un real decreto estatal que regule el tatuaje, la micropigmentación o el piercing. Lo regula cada comunidad autónoma con su decreto, y las sanciones suelen remitir a la Ley 14/1986, General de Sanidad.
¿Basta con que el profesor de la academia tenga el título?
No. La supervisión es buena práctica docente, pero el decreto pide la formación a la persona que aplica la técnica. Si quien tatúa es el alumno, el alumno necesita el título.
¿Qué multa puede recibir una academia?
Depende de la comunidad. Con la escala de la Ley General de Sanidad, las infracciones graves van de 3.005,07 a 15.025,30 € y las muy graves pueden superar esa cifra y llevar al cierre temporal. El titular del local responde de lo que se hace en él.
¿El seguro cubre las prácticas de un alumno sin título?
Depende de la póliza. Algunas excluyen los daños causados al incumplir la normativa. Revisa las exclusiones y pide por escrito a tu corredor si los alumnos en prácticas están cubiertos. Las multas no las paga ningún seguro.
¿Qué documento debe firmar el modelo?
El consentimiento informado que pida tu comunidad, con la técnica, los riesgos y los cuidados. Si el modelo es menor, también el consentimiento escrito de sus padres o tutores. Recomendamos indicar que es una práctica formativa supervisada.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los consentimientos?
Al menos cinco años en Andalucía y tres en Cataluña. Si tu comunidad no fija un plazo claro, guárdalos cinco años.
¿Sirve vuestro curso para las prácticas de mis alumnos?
Sí, en las comunidades que aceptan nuestro certificado: es un curso homologado por la Conselleria de Sanitat a través de la EVES. En Cataluña necesita convalidación y en Andalucía el decreto pide además una titulación profesional para tatuar o micropigmentar.
¿Cuánto cuesta y cuánto dura el curso?
189 €. Son 46 horas, 100 % online, a tu ritmo y con tutor por WhatsApp. Para academias tenemos condiciones especiales.
¿La cabina de prácticas necesita autorización?
Sí. Es un establecimiento donde se aplican técnicas sobre personas, así que necesita la autorización municipal o la declaración responsable que pida tu comunidad y cumplir los requisitos de higiene, esterilización y residuos.
¿Si el modelo firma que acepta que le atienda un alumno, se puede practicar sin título?
No. El consentimiento informa de los riesgos, pero no convierte en legal una práctica que el decreto no permite. El alumno necesita su formación higiénico-sanitaria igualmente, y la academia responde si falta.
¿Cómo organizan las academias el curso higiénico sanitario?
De dos formas: incluyéndolo en la matrícula y programándolo al principio, para que el alumno lo tenga al terminar las prácticas en piel sintética, o exigiéndolo como requisito de acceso a la formación completa o a la fase de modelos reales.
¿El microblading cuenta como micropigmentación?
Sí. Es micropigmentación manual y sigue las mismas reglas: quien lo practica sobre una persona, también en prácticas, necesita la formación higiénico-sanitaria.
Conclusión: primero el título, después el modelo
Para una academia, la regla es sencilla de aplicar. Las prácticas en piel sintética pueden empezar el primer día; las prácticas con personas, solo cuando cada alumno tenga su formación higiénico-sanitaria.
- Pide el certificado antes de la primera sesión con un modelo y guarda una copia.
- Prepara la cabina como un estudio: permiso, esterilización y residuos.
- Recoge el consentimiento de cada modelo y guárdalo el tiempo que pida tu comunidad.
Así proteges a tus alumnos, a tus modelos y a tu academia. Si quieres ver los requisitos de una comunidad concreta, lee los artículos de València, Madrid, Cataluña, Andalucía y Asturias.
Opiniones de nuestros alumnos
La mejor manera de conocernos es leer a quienes ya han hecho el curso. Puedes ver todas las reseñas en nuestra ficha de Google.
EXCELENTE
A base de 850 reseñas
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Anna DeminaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Me explicaron todo con rapidez por WhatsApp al momento. Todo bien y recomendablePublicado en Google![]()
Sheila SanchezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Ruben HerrerosTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Jonathan LozanoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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LISSANDRA DOMINGUESTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Angela MartinezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy contenta con mi experiencia, buen servicio, rápido y profesional, conseguí mi título higiénico sanitario sin problemas. Muy recomendable.Publicado en Google![]()
Chris AburnTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Andrea Sanchez MartinezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Última actualización: 15 de octubre de 2026. Fuentes: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículos 32, 36 y 37; Decreto 83/2002 de la Comunitat Valenciana, artículos 11, 12, 18, 19 y 20; Decreto 35/2005 de la Comunidad de Madrid, anexo 3; Decreto 90/2008 de Cataluña, artículos 5, 6, 7, 23 y 29; Decreto 71/2017 de Andalucía, artículos 3, 4, 5, 7, 17, 20 y 22; Decreto 25/2023 del Principado de Asturias, disposición transitoria segunda. Normas consultadas en octubre de 2026 en sus publicaciones oficiales. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de la consejería de sanidad de cada comunidad.