¿Qué permisos necesito para tatuar en España? Título, permiso del estudio y cuánto cuesta (2026)

Para tatuar legalmente necesitas dos cosas: tus requisitos como persona, el título higiénico-sanitario y las vacunas, y los permisos del local donde tatúas, el sanitario de la comunidad y el del ayuntamiento. No hay otra licencia de tatuador aparte: tu permiso personal es el título. Te explicamos cuáles son, quién los da, cuánto cuestan y cuánto tardan.

Actualizado el 24 de octubre de 2026. Lectura: 10 minutos. Por el equipo de Aulas de Salud, centro de formación sanitaria desde 2011.

Cuando alguien nos pregunta «¿qué permisos necesito para tatuar?», casi siempre mezcla dos cosas distintas: lo que te piden a ti, como persona que tatúa, y lo que se le pide al local. Separarlas es la forma más rápida de saber qué te falta.

Si vas a trabajar en el estudio de otra persona, los permisos del local son cosa de su titular: tú necesitas los tuyos. Si vas a abrir tu propio estudio, necesitas los dos bloques.

Respuesta corta

Para tatuar legalmente en España necesitas:

  1. Tú: el título higiénico-sanitario que pide tu comunidad, antes de tu primera práctica en una persona, y las vacunas (hepatitis B y tétanos en casi todos los decretos).
  2. El local: el permiso sanitario que fija el decreto de tu comunidad (una autorización, la inscripción en un registro, una notificación o una declaración responsable, según dónde estés) y la licencia o la declaración responsable de actividad del ayuntamiento.
  3. Además: el contrato con un gestor autorizado de residuos y el alta, con contrato o como autónomo.

En Andalucía las reglas son propias: el Decreto 71/2017 (artículo 7) exige una titulación o acreditación profesional específica para tatuar y micropigmentar. Consulta con nuestros asesores en qué situación estás y qué necesitas para trabajar legalmente en Andalucía.

¿Qué permisos se necesitan para tatuar en España?

PermisoQuién lo necesitaQuién lo daCoste y plazo orientativos
Título higiénico-sanitarioCada persona que tatúaLa entidad que imparte el curso homologado por Sanidad189 € con nosotros; el curso se hace en 10 días laborables. En Cataluña, Aragón y el País Vasco, además, un trámite de convalidación o reconocimiento.
VacunasCada persona que tatúaTu centro de salud o el servicio de prevención de la empresaLa pauta de la hepatitis B son tres dosis en seis meses. Si trabajas para un estudio, la empresa debe ofrecértelas sin coste.
Permiso sanitario del localEl titular del estudioLa comunidad autónoma o el ayuntamiento, según el decretoTasa autonómica solo en algunas comunidades (10,72 € en Madrid, 18,69 € en Canarias, 44,84 € en Murcia con la tarifa de 2025). Con declaración responsable, desde el mismo día; con autorización, hasta 3 meses en varias comunidades.
Licencia de actividad o declaración responsableEl titular del estudioEl ayuntamientoLa tasa la fija cada ayuntamiento: en Madrid capital, de 279,45 a 441,53 € según la superficie (locales de hasta 100 m²); en Sevilla, de 200 a 350 €.
Contrato con un gestor de residuosEl titular del estudioUna empresa autorizadaPrecio de la empresa; antes de la primera recogida.

¿Qué permisos debe tener un tatuador?

Como persona, un tatuador necesita dos cosas, y las dos van contigo aunque cambies de estudio:

Lo mismo vale para la micropigmentación y el piercing: casi todos los decretos piden la misma formación a quien hace cualquiera de las tres técnicas.

¿Cuánto cuesta la licencia de tatuador?

Lo que te piden a ti es el título higiénico-sanitario: no hay otra licencia aparte ni una tasa estatal por ejercer. Lo que pagas es el curso: el nuestro cuesta 189 € y lo tienes en la página del Curso Higiénico Sanitario. En Cataluña hay que convalidarlo, un trámite en línea y sin coste; lo explicamos en el artículo de Cataluña.

¿Qué permiso sanitario se necesita para tatuar?

Hay dos «permisos sanitarios» y conviene no confundirlos:

  • El tuyo es el título higiénico-sanitario. Lo necesitas antes de tatuar a nadie, aunque sea un amigo o un modelo de la academia, como contamos en prácticas con modelos reales.
  • El del local es el que permite que el estudio funcione. Según la comunidad, es una autorización, la inscripción en un registro, una notificación a Sanidad o una declaración responsable (un escrito en el que declaras que cumples los requisitos y que te permite abrir desde ese día), y lo da la comunidad o el ayuntamiento, en varias comunidades con un informe sanitario previo. Lo tienes comunidad por comunidad en la tabla de abajo.

¿Qué curso se necesita para tatuar?

El curso higiénico-sanitario para tatuaje, micropigmentación y piercing, homologado por la consejería de sanidad. Cada comunidad fija sus horas mínimas; nuestro curso vale en 16 de las 19 comunidades y ciudades autónomas (en Cataluña, Aragón y el País Vasco, con un trámite), y tienes cada caso en requisitos por comunidad autónoma. En Andalucía, para tatuar y micropigmentar se exige una titulación o acreditación profesional específica (Decreto 71/2017, artículo 7; artículo de Andalucía), y en Asturias se exigirá a partir del 4 de mayo de 2028 a quien no haya acreditado antes el curso (requisitos de Asturias).

La técnica de tatuaje (dibujo, máquina, sombreado) no es un permiso: se aprende en una academia o como aprendiz. Lo explicamos paso a paso en cómo ser tatuador en España desde cero, y qué estudios hay (FP, certificados y cualificación) en qué hay que estudiar para ser tatuador.

El permiso sanitario del estudio, comunidad por comunidad

No hay una ley estatal que regule los estudios de tatuaje: cada comunidad tiene su decreto, y cada decreto elige su trámite. Este es el permiso sanitario que pide cada una para el local, con lo que cuesta y lo que tarda:

ComunidadPermiso sanitario del localTasa y plazo
Comunitat ValencianaAutorización del ayuntamiento (art. 19) · Decreto 83/2002Sin tasa autonómica; paga la del ayuntamiento. El decreto no fija plazo.
Comunidad de MadridComunicación para la inscripción en el registro de la Comunidad (art. 8) · Decreto 35/2005Tasa de 10,72 € (trámite D117). Abres cuando te dan el número de registro (REAC).
CataluñaAutorización del ayuntamiento (art. 14) · Decreto 90/2008Sin tasa autonómica; en Barcelona, 173 € por la autorización sanitaria municipal, que tramita la Agencia de Salud Pública. El ayuntamiento tiene 3 meses; si no contesta, se entiende concedida (art. 14.5).
AndalucíaDeclaración responsable ante el ayuntamiento (art. 5) · Decreto 71/2017Sin tasa autonómica. Con la declaración responsable puedes empezar el mismo día; la Junta inspecciona en los 6 meses siguientes.
Principado de AsturiasDeclaración responsable ante la Consejería de Salud (art. 17) · Decreto 25/2023La ficha del trámite RECE0094T01 no menciona tasa. Puedes empezar al presentar la declaración.
AragónAutorización de apertura del ayuntamiento (art. 8 y Orden de 14 de enero de 2003) · Decreto 160/2002Sin tasa autonómica; paga la del ayuntamiento. La norma no fija plazo.
Castilla y LeónInscripción en el registro (art. 12) · Decreto 44/2003La ficha del trámite 2792 no menciona tasa. Hasta 3 meses; si no contestan, se entiende denegada.
CantabriaLicencia municipal con informe sanitario vinculante (art. 15) e inscripción en el registro autonómico (art. 17) · Decreto 72/2006Tasa no encontrada. El decreto no fija plazo.
La RiojaLicencia municipal con informe sanitario vinculante (art. 14.3) · Decreto 18/2004El informe sanitario previo tiene tasa, sin importe en su ficha. Hasta 1 mes; si no contestan, se entiende favorable.
NavarraLicencia o comunicación municipal, con informe sanitario preceptivo y vinculante (Decreto Foral 26/2022, anejo II) · Decreto Foral 132/2002Tasa y plazo no publicados en la norma.
Región de MurciaAutorización sanitaria de la Comunidad, con visita previa; vale 5 años (art. 9) · Decreto 17/2003Tasa de 44,84 € (tarifa de 2025, procedimiento 915). Hasta 3 meses.
GaliciaNotificación a la Delegación Provincial de Sanidad (art. 2.2) · Decreto 13/2004Tasa no encontrada. Es una notificación: el decreto no prevé una resolución.
CanariasAutorización municipal (art. 12) · Decreto 154/2004Tasa de 18,69 € en 2026 por el informe sanitario, además de la autorización municipal. Hasta 3 meses.
Illes BalearsDeclaración responsable en el ayuntamiento (art. 20, según el Decreto 77/2012) · Decreto 43/2003Sin tasa autonómica. Con la declaración responsable puedes empezar el mismo día.
ExtremaduraLicencia municipal con informe sanitario vinculante (art. 11.1) e inscripción en el registro (art. 13) · Decreto 181/2004Tasa no encontrada. El informe sanitario debe emitirse en el plazo de 1 mes (art. 11.1).
Castilla-La ManchaLicencia municipal con informe sanitario vinculante (art. 15) · Decreto 5/2004Tasa no encontrada. El decreto no fija plazo.
País VascoLicencia municipal con informe sanitario (art. 20) · Decreto 285/2005Tasa no encontrada. El decreto no fija plazo.
CeutaLicencia municipal de apertura; pregunta en la Consejería de Sanidad · No hemos encontrado una norma sanitaria propiaConsulta en la Ciudad Autónoma.
MelillaLicencia municipal · Sin norma específica, según el listado del Ministerio de Sanidad (2017)Consulta en la Ciudad Autónoma.

Si trabajas en el estudio de otra persona

El permiso del local es responsabilidad de su titular: en la Comunitat Valenciana lo dice el artículo 11 del Decreto 83/2002, y en Andalucía, el artículo 4 del Decreto 71/2017. Tú respondes de lo tuyo: el título, las vacunas y tu alta, con contrato o como autónomo si alquilas una cabina. Pide ver que el estudio tiene su permiso: si la inspección lo cierra por no tenerlo, tu trabajo también se para.

¿Cuánto cuesta un permiso para tatuar?

No hay un precio único, porque cada permiso lo cobra quien lo da. Esto es lo que pagarás, de lo tuyo a lo del local:

  • Tu título: el precio del curso. El nuestro cuesta 189 € (lo que incluye, en la página del Curso Higiénico Sanitario).
  • Tus vacunas: si trabajas para un estudio, la empresa debe ofrecértelas sin coste para ti (Real Decreto 664/1997, artículo 8.3). Si vas por tu cuenta, depende de tu comunidad: Castilla y León, por ejemplo, financia la vacuna de la hepatitis B a los aplicadores de tatuaje y piercing como grupo de riesgo.
  • El permiso sanitario del local: solo algunas comunidades cobran una tasa: 10,72 € por la inscripción en Madrid, 18,69 € por el informe sanitario en Canarias (2026), 44,84 € por la autorización en la Región de Murcia (tarifa de 2025) y La Rioja, por el informe sanitario, sin importe publicado en su ficha. En la Comunitat Valenciana, Cataluña, Andalucía, Aragón y Baleares el trámite es del ayuntamiento y no hay tasa autonómica; en Barcelona, por ejemplo, la autorización sanitaria municipal cuesta 173 € (ordenanza fiscal 3.1).
  • La licencia o la declaración del ayuntamiento: la fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. En Madrid capital, la declaración responsable de actividad cuesta 279,45 € hasta 50 m² y 441,53 € de 50 a 100 m² (Ordenanza Fiscal 10/2023, artículo 20); en Sevilla, 200 € hasta 50 m² y 350 € de 51 a 300 m² (ordenanza fiscal de 2026). Si haces obras, se suman sus tasas e impuestos.
  • El gestor de residuos: lo fija la empresa que contrates.

Lo que dicen quienes ya tienen su título

silvana eau
23 de septiembre de 2026
★★★★★

He realizado el curso higiénico Sanitario para tatuadores y la verdad es que el proceso ha sido muy fácil y rápido. A demás la atención para resolución de dudas es un 10! Recomendable 100%

Angela Martinez
28 de septiembre de 2026
★★★★★

Muy contenta con mi experiencia, buen servicio, rápido y profesional, conseguí mi título higiénico sanitario sin problemas. Muy recomendable.

Ver todas las reseñas en Google · más de 850 reseñas, con valoración Excelente.

Persona con un bolígrafo tomando notas en un portapapeles azul durante una revisión
Tu título y tus vacunas van contigo; los permisos del local son del titular del estudio.

¿Cuánto se demora un permiso sanitario?

Depende de qué permiso hablemos:

  • Tu título: nuestro curso se hace en un plazo de 10 días laborables. Si trabajas en Cataluña, la convalidación se pide en línea y la Generalitat tiene hasta tres meses para resolver; si no contesta, se entiende concedida. En el País Vasco, el reconocimiento tarda hasta un mes, y en Aragón, la convalidación, también hasta un mes. Todos los plazos, en cuánto se tarda en hacer el curso y recibir el título.
  • El permiso del local: con una declaración responsable, como en Andalucía, Baleares o Asturias, puedes empezar el mismo día que la presentas (Ley 39/2015, artículo 69.3). Con una autorización, la administración tiene hasta 3 meses en Cataluña, Castilla y León, la Región de Murcia y Canarias, y 1 mes en La Rioja; en Madrid abres cuando te dan el número de registro. Cuando la norma no fija plazo, la ley general da tres meses a la administración (Ley 39/2015, artículo 21.3).

Lo que más se alarga suele ser la parte municipal y la preparación del local. Por eso conviene tener tu título antes de abrir: es el único permiso que depende solo de ti.

El permiso del ayuntamiento

Además del permiso sanitario, el local necesita el permiso municipal para abrir: la licencia de actividad o, según el municipio, una declaración responsable. Su tasa la fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento; tienes ejemplos de Madrid y Sevilla en el apartado de costes.

Tatuadora con guantes tirando papel manchado de tinta a un cubo con tapa y pedal; en primer plano, un contenedor amarillo rotulado «Residuos punzantes y cortantes»
El contrato con un gestor autorizado de residuos es uno de los papeles que revisa la inspección.

Otros papeles que te pedirán

  • El contrato con un gestor de residuos. Las agujas y el material manchado se entregan a una empresa autorizada, con un contrato de tratamiento antes de la primera recogida (Ley 7/2022, artículo 20, y Real Decreto 553/2020, artículo 3). Lo explicamos en cómo gestionar los residuos.
  • El alta. Con contrato y alta en la Seguridad Social si trabajas para un estudio; alta en Hacienda y en el régimen de autónomos si vas por tu cuenta.
  • El seguro de responsabilidad civil. Ninguno de los decretos sanitarios de tatuaje lo exige, aunque puede pedirlo la normativa de actividades de tu territorio (en Illes Balears, la Ley 7/2013) o tu ayuntamiento; lo contamos en seguros para estudios de tatuaje.

Una vez abierto, la inspección revisará esos papeles junto con los consentimientos y el registro de clientes: tienes la lista completa en qué revisa una inspección sanitaria.

Cómo te ayuda Aulas de Salud

En Aulas de Salud llevamos desde 2011 formando a tatuadores, micropigmentadores y anilladores con nuestro curso 100 % online. Somos entidad homologada por la Conselleria de Sanitat a través de la EVES: puedes comprobarlo en nuestra página de entidad acreditada. Te damos el primero de los permisos, el tuyo: la formación sanitaria que exigen los decretos.

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El temario completo está en la página del Curso Higiénico Sanitario. Si tienes dudas, escríbenos por WhatsApp: te respondemos las 24 horas, los 7 días.

Lo que dicen nuestros alumnos

Ana Gonzalez
24 de septiembre de 2026
★★★★★

Estoy encantada, me mandaron todo el temario muy completo, la atención excelente, y me mandaron el certificado super rápido, estoy muy contenta de haberme sacado el título con ellos

Andrea Sanchez Martinez
28 de septiembre de 2026
★★★★★

Es sencillo y rápido, la verdad que muy bien gestionado todo.

Puedes leer más de 850 opiniones de nuestros alumnos en Google, con valoración Excelente.

Qué certificados no valen ante una inspección de Sanidad

Solo vale el certificado de un centro homologado por Sanidad.
Los únicos certificados higiénico-sanitarios válidos son los de centros con homologación y acreditación expresa de una consejería de sanidad autonómica; la nuestra, la Conselleria de Sanitat a través de la EVES. Sin ella, el diploma no sirve.

Un «módulo de higiene» no es el título.
Muchas academias de estética o de tatuaje incluyen módulos de higiene en sus cursos técnicos o artísticos. Esos diplomas no sirven para abrir un estudio ni para trabajar legalmente.

Más horas no es más validez.
Los cursos de 200, 300 o más horas que llenan internet tampoco valen ante una inspección. Son diplomas vistosos de plataformas de cursos, webs de cupones o escuelas online sin homologar, sin respaldo legal.

«Acreditado por la universidad» no es homologado por Sanidad.
Los cursos «acreditados por la Universidad X» o «válidos para bolsas de empleo y oposiciones» son formación continua o títulos propios. Dan puntos en una oposición, pero no sustituyen a la homologación de la Consejería de Sanidad: los decretos de cada comunidad exigen una acreditación sanitaria, no académica.

Desconfía del certificado barato y al instante.
Si te lo entregan en el momento, no ha pasado ningún control de la Consejería de Sanidad.

Compruébalo antes de pagar: el centro debe figurar en el listado oficial de la EVES. Aulas de Salud está en él.

Preguntas frecuentes sobre los permisos para tatuar

Tú necesitas el título higiénico-sanitario de tu comunidad y las vacunas. El local necesita el permiso sanitario que fije el decreto de su comunidad (autorización, registro, notificación o declaración responsable) y la licencia o la declaración responsable del ayuntamiento. Además, contrato con un gestor de residuos y el alta.

Como persona, el título higiénico-sanitario y las vacunas, que van contigo aunque cambies de estudio. Los permisos del local son del titular del estudio. En Andalucía, el Decreto 71/2017 (artículo 7) exige una titulación o acreditación profesional específica para tatuar y micropigmentar.

El tuyo es el título higiénico-sanitario, antes de tu primera práctica en una persona. El del local lo da la comunidad o el ayuntamiento, según el decreto: puede ser una autorización, la inscripción en un registro, una notificación o una declaración responsable.

No hay otra licencia aparte: lo que te piden a ti es el título higiénico-sanitario. El nuestro cuesta 189 €. El permiso del local tiene sus propias tasas, que fija cada comunidad o ayuntamiento.

Tu título cuesta lo que el curso: 189 € con nosotros. El permiso sanitario del local, según la comunidad: sin tasa autonómica en muchas, 10,72 € en Madrid, 18,69 € en Canarias o 44,84 € en Murcia (tarifa de 2025). Y la tasa del ayuntamiento por la licencia o la declaración de actividad: en Madrid capital, de 279,45 a 441,53 € según la superficie, en locales de hasta 100 m².

Tu título: nuestro curso se hace en 10 días laborables. El del local: con una declaración responsable puedes empezar el mismo día; con una autorización, la administración tiene normalmente hasta 3 meses (1 mes en La Rioja), y en Madrid abres cuando te dan el número de registro.

El curso higiénico-sanitario para tatuaje, micropigmentación y piercing, homologado por la consejería de sanidad. Cada comunidad fija sus horas; el nuestro vale en 16 de las 19 comunidades y ciudades autónomas, en Cataluña, Aragón y el País Vasco con un trámite. En Andalucía, el Decreto 71/2017 exige una titulación o acreditación profesional específica.

Los del local, no: son del titular. Tú necesitas tu título higiénico-sanitario, tus vacunas y estar dado de alta, con contrato o como autónomo si alquilas una cabina.

Depende de la comunidad. En la Región de Murcia la autorización del estudio vale 5 años. En Cataluña, la formación vale 10 años y se actualiza con un módulo de 10 horas (Decreto 90/2008, artículos 22.3 y 24), y en Galicia también se actualiza cada 10 años (Decreto 51/2018). En las demás comunidades el decreto no marca un plazo de renovación; aun así, conviene mantener tu formación al día.

Es una infracción sanitaria: si es grave, la Ley General de Sanidad prevé multas de 3.005,07 a 15.025,30 €, y la autoridad puede cerrar el estudio mientras no se corrija (Ley 14/1986, artículos 36 y 37). Lo explicamos en multas por trabajar sin título.

Conclusión

Para tatuar en España, tu permiso personal es el título higiénico-sanitario, junto con las vacunas; el local necesita el permiso sanitario de la comunidad y el del ayuntamiento. Si vas a trabajar para otro, ocúpate de los tuyos; si vas a abrir tu estudio, de los dos. Y empieza por el título, porque es el único que necesitas antes de tocar la piel de nadie.

Tienes los demás pasos para empezar en cómo ser tatuador en España desde cero, y lo que pide cada comunidad en requisitos por comunidad autónoma.

Opiniones de nuestros alumnos

La mejor manera de conocernos es leer a quienes ya han hecho el curso. Puedes ver todas las reseñas en nuestra ficha de Google.

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Yaimary Martinez
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Muy buena la atención 👌
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rosangela ordoñez eguez
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Fue un placer hacer el curso de Higiene Sanitario ya que su método es bueno, y hacer por Internet compatibilizas con el trabajo y eso lo hace más cómodo para sacártelo yo lo he hecho por que lo necesito para micro pigmentación, muy contenta y lo recomiendo
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Teo Sichinava
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Estoy muy satisfecha con la formación recibida. La atención ha sido excelente, el trato muy amable y todo el proceso ha sido fácil y profesional. He realizado el Curso Higiénico Sanitario y estoy muy contenta de haber elegido esta academia. ¡Muchas gracias por todo! Lo recomiendo sin duda. ⭐⭐⭐⭐⭐
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Jonathan Lozano
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Con ellos todo ha sido perfecto Con una atención de diez Los recomendaría siempre
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Anna Demina
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Me explicaron todo con rapidez por WhatsApp al momento. Todo bien y recomendable
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Sheila Sanchez
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Muy contento con la atención recibida, resuelven todas tus dudas ,contestan enseguida , 100 por 100 recomendable. Gracias
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Ruben Herreros
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Recomendable 100/100. Buena gente, serios y muy correctos todo. Encantado
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LISSANDRA DOMINGUES
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Buen servicio y material didáctico completo para proporcionar todos los recursos necesarios para una correcta cualificación.
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Muy contenta con mi experiencia, buen servicio, rápido y profesional, conseguí mi título higiénico sanitario sin problemas. Muy recomendable.
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Última actualización: 24 de octubre de 2026. Fuentes: decretos autonómicos de tatuaje, micropigmentación y piercing de las 17 comunidades autónomas (enlazados en la tabla), entre ellos el Decreto 83/2002 de la Comunitat Valenciana (artículos 11, 12 y 19), el Decreto 71/2017 de Andalucía (artículos 4, 5 y 7) y el Decreto 25/2023 del Principado de Asturias (artículo 17 y disposición transitoria segunda); Ley 14/1986, General de Sanidad (artículo 36); Real Decreto 664/1997 (artículo 8.3); Ley 7/2022, de residuos (artículo 20) y Real Decreto 553/2020 (artículo 3); Decreto 90/2008 de Cataluña (artículos 14.5, 22.3 y 24); Decreto 51/2018 de Galicia; Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (artículos 21.3 y 69.3); Decreto Foral 26/2022 de Navarra (anejo II); fichas de los trámites de la Comunidad de Madrid (D117), la Región de Murcia (915), Canarias (8913), La Rioja (24213), Castilla y León (2792) y Asturias (RECE0094T01), consultadas el 24 de octubre de 2026; ordenanzas fiscales de Madrid (10/2023), Sevilla (2026) y Barcelona (3.1). Reseñas: textos literales de nuestra ficha de Google, recogidos en Trustindex el 19 de octubre de 2026.