Una inspección de sanidad puede llegar a tu estudio en cualquier momento: después de abrir, por una queja de un cliente, en una campaña de control o simplemente por turno. El inspector no necesita avisar y lo que encuentre ese día queda escrito en un acta que vale como prueba.
Para preparar este artículo hemos leído los decretos de las 17 comunidades autónomas que regulan los estudios de tatuaje, micropigmentación y piercing, la Ley General de Sanidad, la norma europea sobre tintas y las guías que usan los propios servicios de inspección de València, Barcelona y Madrid. Te contamos qué revisan, qué cambia según dónde trabajes y cómo dejar el estudio listo.
Lo primero que piden
Una de las primeras cosas que se revisan es la documentación de cada persona que aplica la técnica: el título higiénico-sanitario y el justificante de vacunas. Sin el título no se puede tatuar, micropigmentar ni perforar a nadie, ni siquiera en prácticas con un modelo.
Resumen rápido: la inspección sanitaria en tu estudio
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Quién inspecciona? | La consejería de sanidad de tu comunidad y, según la comunidad, también el ayuntamiento. No hay una inspección estatal de estudios. |
| ¿Avisan antes? | No tienen por qué. La Ley General de Sanidad permite entrar «sin previa notificación, en cualquier momento». |
| ¿Qué miran? | Autorización del estudio, título y vacunas de cada aplicador, local, esterilización, material de un solo uso, tintas y joyas, consentimientos, registro de clientes y residuos. |
| ¿Qué es el acta? | El documento donde el inspector anota lo que ve. Lo que recoge se tiene por cierto salvo que demuestres lo contrario. |
| ¿Y si encuentran fallos? | Lo normal es un requerimiento para corregirlos en un plazo. Si hay riesgo para la salud o falta la autorización, pueden suspender la actividad o cerrar el local, y además abrir un expediente sancionador. |
| ¿Cuánto pueden multar? | Hasta 3.005,06 € las leves, hasta 15.025,30 € las graves y hasta 601.012,10 € las muy graves, según la Ley General de Sanidad; algunas comunidades tienen sus propias cuantías. |
Quién inspecciona tu estudio y qué puede hacer
No existe una ley estatal sobre tatuaje, micropigmentación o piercing. Cada comunidad tiene su decreto, y la inspección la hacen sus servicios de salud pública; en muchas, también el ayuntamiento, que da la licencia o recibe la declaración responsable del local. Lo que todos comparten es la Ley 14/1986, General de Sanidad, que fija lo que puede hacer un inspector:
- Entrar sin avisar. El personal inspector puede «entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento» en el establecimiento (art. 31.1.a).
- Revisar, comprobar y tomar muestras, por ejemplo de una tinta (art. 31.1.b y c), y hacer «cuantas actuaciones sean precisas».
- Pedirte información y colaboración. Negarte a dar datos o a colaborar es infracción grave, y la negativa absoluta, muy grave (art. 35).
- Suspender la actividad o cerrar el local si hay riesgo para la salud o no se cumplen los requisitos (arts. 26 y 31.2). Cerrar un local que funciona sin la autorización o el registro obligatorios no es una sanción: es una medida aparte, que se suma a la multa si la hay (art. 37).
En Andalucía la visita está garantizada: el decreto obliga a la Junta a inspeccionar cada actividad nueva en los seis meses siguientes a la declaración responsable (Decreto 71/2017, art. 9). En las demás comunidades no hay un plazo fijo, pero la visita puede llegar en cualquier momento.
El acta es una prueba
Lo que el inspector comprueba y anota en el acta «hará prueba» salvo que demuestres lo contrario (Ley 39/2015, art. 77.5). Por eso conviene que todo esté a la vista y documentado: si un papel no aparece el día de la visita, para la Administración no existe.
Qué revisa la inspección: la lista completa
Esta es la lista que repiten, con pocas diferencias, los 17 decretos autonómicos. Úsala para revisar tu estudio de arriba abajo:
| Qué miran | Lo que deben encontrar |
|---|---|
| Autorización del estudio | La licencia, autorización, inscripción o declaración responsable que pida tu comunidad y, en muchas, el cartel o el número de registro a la vista del público. |
| Cada aplicador | Título higiénico-sanitario (o la titulación que exima de él en tu comunidad) y justificante de vacunas: hepatitis B y tétanos en casi todas. |
| Área de trabajo | Separada del resto del local, con superficies lisas y fáciles de limpiar, y un lavamanos con grifo de accionamiento no manual en la mayoría de comunidades, jabón y toallas de un solo uso. |
| Zona de esterilización | Separada del área de trabajo, con el autoclave, su mantenimiento y los controles que pida tu decreto. El material estéril, guardado en sus envases. |
| Material que atraviesa la piel | Agujas, cartuchos y cuchillas estériles y de un solo uso, que en muchas comunidades se abren delante del cliente. Rasuradoras desechables. El lápiz cortasangre está prohibido en casi todas. |
| Tintas y pigmentos | Autorizados por la AEMPS, con su número en la etiqueta, el lote y la mención de uso en tatuajes; en recipientes individuales que se tiran tras cada cliente. |
| Joyas de piercing | De los materiales que admite tu decreto (titanio, acero quirúrgico, oro de 14 quilates o más…) y dentro del límite europeo de níquel. |
| Higiene del aplicador | Ropa de trabajo, guantes de un solo uso, lavado de manos, heridas cubiertas. Ni comer, ni beber, ni fumar, ni animales en la zona de trabajo. |
| Información al cliente | Información por escrito de riesgos y cuidados posteriores, consentimiento firmado y, en menores, la autorización de los padres o tutores. |
| Registros | Registro o fichas de clientes, consentimientos guardados el tiempo que fije tu decreto y registros de limpieza y de esterilización. |
| Residuos | Contenedor rígido para agujas y cortantes y contrato con un gestor autorizado de residuos sanitarios. |
| Botiquín y urgencias | Botiquín de primeros auxilios y teléfonos de urgencias a mano. |
Además de sanidad, en el local se suelen mirar dos cosas de consumo: las hojas de reclamaciones y su cartel, obligatorios en todas las comunidades, y que el cliente conozca el precio total, impuestos incluidos, antes de contratar (Ley General para la Defensa de los Consumidores, art. 60). En Madrid, los precios deben estar en la zona de espera, a la vista o en un folleto (Comunidad de Madrid).
También vale para micropigmentación y piercing
Los decretos se aplican igual al tatuaje, a la micropigmentación (también al microblading) y al piercing. Si en tu centro de estética haces micropigmentación, la cabina se inspecciona con los mismos criterios que un estudio de tatuaje.
Qué cambia en cada comunidad
La base es la misma en toda España, pero cada decreto tiene sus detalles, y son justo los que más se suelen olvidar. Esto es lo que dice cada uno, leído en su texto oficial en octubre de 2026:
| Comunidad y norma | Trámite para abrir | Lo que más conviene revisar |
|---|---|---|
| Comunitat Valenciana Decreto 83/2002 | Autorización del ayuntamiento (art. 19) | Libro de registro de clientes con pigmentos o joyas usados y quién hizo el trabajo (art. 8), que el ayuntamiento diligencia al abrir. En València piden además un libro con los controles del autoclave (requisitos municipales). |
| Comunidad de Madrid Decreto 35/2005 | Inscripción en el registro de la Comunidad (art. 8) | Consentimientos guardados 3 años (art. 11.4), precios con impuestos en cartel o folleto (art. 11.5) y, en el área de trabajo, solo tintas autorizadas por la AEMPS (art. 6.6). |
| Cataluña Decreto 90/2008 | Autorización del ayuntamiento, expuesta al público (art. 14) | Lote de tinta anotado por cliente durante 3 años (art. 10.3), controles físicos, químicos y biológicos de la esterilización (art. 12) y consentimientos guardados 3 años (art. 7). |
| Andalucía Decreto 71/2017 | Declaración responsable ante el ayuntamiento (art. 5) | Visita de la Junta en los 6 meses siguientes (art. 9), control biológico del autoclave al menos una vez al mes (art. 13), consentimientos 5 años (art. 20.2) y cartilla de vacunas en el local (art. 15.1). |
| Principado de Asturias Decreto 25/2023 | Declaración responsable ante la Consejería (art. 17) | Cartel con el número de registro y la lista de aplicadores (art. 14.1), consentimientos 5 años (art. 13.2) y cartilla de vacunas en el local (art. 10.1). |
| Aragón Decreto 160/2002 | Autorización (art. 8) | Esterilización en autoclave (art. 4.1), material de un solo uso (art. 4) y cortantes tratados como residuo sanitario (art. 7). |
| Castilla y León Decreto 44/2003 | Inscripción en el registro (art. 12) | Folleto o cartel informativo y cuidados por escrito (art. 9) y documento que acredite la vacuna de la hepatitis B (art. 8). |
| Cantabria Decreto 72/2006 | Licencia municipal con informe sanitario vinculante (art. 15) e inscripción en el registro autonómico (art. 17) | Cartel legible a 5 metros con la Administración que autorizó (art. 11.2), certificado de desinfección, desinsectación y desratización (art. 6.6) y pistolas perforadoras prohibidas (art. 8.3). |
| La Rioja Decreto 18/2004 | Licencia municipal con informe sanitario vinculante (art. 14.3) | Registro de clientes guardado 5 años (art. 4.3), libro de controles de esterilización 5 años (anexo II) y licencia visible (art. 10.1). |
| Navarra Decreto Foral 132/2002 | El decreto no fija un trámite sanitario propio; se abre con la licencia o comunicación municipal de actividad | Ficha de cada cliente guardada al menos 1 año (art. 7.3), test químico en cada estuche esterilizado (art. 4.4) y prohibida la práctica ambulante (art. 9). |
| Región de Murcia Decreto 17/2003 | Autorización sanitaria de la Comunidad, con visita previa y validez de 5 años (art. 9) | Autorización visible (art. 9.7). Incumplir los requisitos del local, el material o la higiene es infracción grave (art. 11.1). |
| Galicia Decreto 13/2004 | Notificación a la Delegación Provincial de Sanidad (art. 2.2) | Registro de clientes (art. 9.4), registro de mantenimiento del esterilizador (art. 5.11) y formación de 25 horas, que se renueva cada 10 años (art. 8, según el Decreto 51/2018). |
| Canarias Decreto 154/2004 | Autorización municipal (art. 12) | Registro de clientes guardado 5 años (art. 8.2), carteles sobre riesgos en la sala de espera (art. 4.3) y testigos de esterilización (anexo III). |
| Illes Balears Decreto 43/2003 | Declaración responsable en el ayuntamiento (art. 20, según el Decreto 77/2012) | La única con lista cerrada de documentos: memoria de actividades, relación de material, protocolo de limpieza y modelo de consentimiento (art. 20.2). Tarjeta identificativa del aplicador a la vista (art. 11.g). |
| Extremadura Decreto 181/2004 | Licencia municipal con informe sanitario vinculante (art. 11.1) e inscripción en el registro (art. 13) | Certificados de vacunación con la solicitud (art. 11.2.e) y, en menores, también el consentimiento escrito del propio menor si tiene más de 12 años (art. 9.2). |
| Castilla-La Mancha Decreto 5/2004 | Licencia municipal con informe sanitario vinculante (art. 15) | Cartel legible a 5 metros (art. 11.2), presupuesto previo al cliente (art. 11.1) y certificado de desinfección, desinsectación y desratización (art. 6.5). |
| País Vasco Decreto 285/2005 | Licencia municipal (art. 20) | Autoclave obligatorio con controles químicos, físicos y biológicos (art. 5 y anexo I), lista de aplicadores a la vista (art. 16) y residuos almacenados tres meses como máximo (art. 8). |
Ceuta y Melilla: no hemos encontrado en sus fuentes oficiales una norma propia para estos estudios; pregunta en sus servicios de sanidad. Si vas a trabajar en otra comunidad, en la validez del curso por comunidad tienes qué formación pide cada una.
Cuánto tiempo guardar los papeles
Los plazos van de 1 a 5 años según la comunidad: consentimientos 3 años en Madrid y Cataluña y 5 en Andalucía y Asturias; registro de clientes 5 años en La Rioja y Canarias y 1 en Navarra. Si tu decreto no fija plazo, guárdalos al menos 5 años: así cumples en cualquier comunidad.
Los papeles que debes tener a mano
Solo Baleares trae una lista cerrada de documentos; en las demás comunidades hay que reunirla a partir del decreto. Esta es la carpeta que te recomendamos tener en el estudio, en papel o en una tableta, y que reúne lo que piden los decretos y las guías de inspección de València, Barcelona y Madrid:
- La autorización, licencia, inscripción o declaración responsable del estudio, y el cartel o número de registro donde lo pida tu decreto.
- El título higiénico-sanitario de cada aplicador, también de los invitados y de quien alquila cabina.
- El justificante de vacunas de cada aplicador; lo explicamos en vacunas obligatorias para tatuaje, micropigmentación y piercing.
- El modelo de consentimiento informado y la hoja de cuidados posteriores, y los consentimientos firmados, ordenados por fecha.
- El registro de clientes o las fichas, con la técnica, la tinta o la joya usada y quién hizo el trabajo.
- En menores, la autorización escrita de los padres o tutores; las reglas por comunidad están en tatuajes y piercing a menores.
- Las facturas o albaranes de las tintas y de las joyas, para demostrar su origen y su autorización.
- El registro de esterilización (ciclos, controles e indicadores) y el de mantenimiento del autoclave.
- El protocolo y el registro de limpieza y desinfección del local y del equipo.
- El contrato con el gestor de residuos sanitarios y, donde se pida, tu inscripción como pequeño productor; lo tienes en la guía de residuos.
- El certificado de desinfección, desinsectación y desratización, en las comunidades que lo exigen.
- Las hojas de reclamaciones y su cartel.
El seguro de responsabilidad civil no lo exige ningún decreto sanitario, pero muchos estudios lo tienen: te lo contamos en seguros para estudios.

Tintas, pigmentos y joyas: lo que se mira en 2026
Las tintas son uno de los puntos donde más actas se levantan, porque aquí se cruzan una norma europea y una autorización española.
- Autorización de la AEMPS. En España, las tintas de tatuaje y de micropigmentación necesitan autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Las autorizadas llevan en la etiqueta un número que termina en «-PE», y la AEMPS publica su lista (recomendaciones de la AEMPS). Sigue siendo así en 2026: en julio la Agencia ordenó retirar unas tintas por carecer de esa autorización (nota de la AEMPS de 2026).
- Restricción europea. Desde el 4 de enero de 2022, el Reglamento (UE) 2020/2081 limita cientos de sustancias en las tintas, y desde el 4 de enero de 2023 también los pigmentos Azul 15:3 y Verde 7. Se aplica de forma expresa al maquillaje permanente, el microblading y la micropigmentación. La etiqueta debe decir «Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente», con el número de lote y la lista de ingredientes.
- Una obligación del estudio que muchos desconocen. Ese reglamento obliga a quien tatúa a dar al cliente, antes de tatuar, la información de la etiqueta o de las instrucciones de la tinta. Lo más práctico es incluirla en el consentimiento.
- Tintas «de uso artístico». Las que se venden para practicar en piel sintética no se pueden usar en personas. En Madrid, tener tintas no autorizadas abiertas en el área de trabajo ya se considera indicio de uso, y puede pedirse que justifiques con facturas qué tintas compras (informe de Madrid Salud).
- Sanción. Usar tintas que incumplen la restricción europea es infracción muy grave de la Ley 8/2010 (art. 5.2.j), con multas desde 85.001 €, salvo que el caso sea de escasa entidad.
Joyas de piercing. El reglamento europeo del níquel limita la liberación de níquel de cualquier pieza que se introduce en una perforación a menos de 0,2 µg/cm² por semana. Además, casi todos los decretos fijan los materiales admitidos para la primera joya (titanio, acero quirúrgico, oro de 14 quilates o más, y 18 en Cataluña). Guarda la ficha técnica o el certificado del proveedor: es lo que te pedirán para comprobarlo. Lo explicamos con detalle en cómo ser anillador profesional.
Esterilización y registros: donde más fallos se encuentran
Todos los decretos piden esterilizar el material reutilizable, casi siempre en autoclave de vapor, pero no todos piden los mismos controles. Esto es lo que debes tener según tu comunidad:
- Control biológico al menos una vez al mes, además de los controles físico y químico de cada ciclo: Andalucía (Decreto 71/2017, art. 13).
- Controles físicos, químicos y biológicos según un plan documentado: Cataluña (art. 12) y País Vasco (anexo I).
- Libro de controles de esterilización guardado 5 años: La Rioja. Libro de registro de los controles del autoclave: lo piden los requisitos municipales de València.
- Test químico en cada estuche o testigos de esterilización: Navarra, Murcia y Canarias.
- Registro de mantenimiento del esterilizador: lo piden casi todos; Cataluña lo guarda 5 años y Andalucía y Asturias 24 meses.
En la práctica, aunque tu decreto pida poco, lo más seguro es llevar un registro de cada ciclo (fecha, programa, temperatura, resultado del indicador químico), hacer un control biológico periódico y guardar las revisiones del autoclave. Si todo tu material es estéril de un solo uso y no esterilizas en el estudio, ten las facturas que lo demuestren.
Protección de datos. El consentimiento y la ficha del cliente recogen datos de salud (alergias, enfermedades, medicación), que el Reglamento General de Protección de Datos protege de forma especial (art. 9). Debes informar al cliente de para qué los guardas y durante cuánto tiempo (art. 13) y llevar un registro de actividades de tratamiento, obligatorio aunque seas una empresa pequeña cuando tratas datos de salud (art. 30.5).

Qué pasa después del acta
- Lee el acta antes de firmarla y pide copia. Firmarla no significa que estés de acuerdo: puedes escribir tus observaciones.
- Requerimiento de corrección. Si hay fallos, lo habitual es que te den un plazo para corregirlos. No cumplir un requerimiento es infracción grave la primera vez y muy grave si se repite (Ley General de Sanidad, art. 35).
- Medidas inmediatas. Si hay riesgo para la salud, pueden suspender la actividad o precintar material en el momento. Si el estudio funciona sin la autorización o el registro que pide tu comunidad, pueden cerrarlo hasta que lo tengas (art. 37).
- Expediente sancionador. Si se abre, recibirás un acuerdo de inicio con los hechos y la posible sanción, y un plazo para presentar alegaciones; después, una propuesta de resolución con audiencia de 10 a 15 días (Ley 39/2015, arts. 64 y 82). Si reconoces la responsabilidad o pagas de forma voluntaria, la multa se reduce al menos un 20 % por cada una de esas vías (art. 85).
- Corrige y documenta. Guarda fotos, facturas y registros de cada corrección: es tu mejor defensa en las alegaciones.
Las multas parten de la Ley General de Sanidad: hasta 3.005,06 € las leves, de 3.005,07 a 15.025,30 € las graves y de 15.025,31 a 601.012,10 € las muy graves, con posible cierre temporal de hasta cinco años en las muy graves (art. 36). Algunas comunidades tienen leyes propias con otras cuantías; lo resumimos en multas e inspecciones en estudios de tatuaje y piercing.
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Qué certificados no valen ante una inspección de Sanidad
Solo vale el certificado de un centro homologado por Sanidad.
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Un «módulo de higiene» no es el título.
Muchas academias de estética o de tatuaje incluyen módulos de higiene en sus cursos técnicos o artísticos. Esos diplomas no sirven para abrir un estudio ni para trabajar legalmente.
Más horas no es más validez.
Los cursos de 200, 300 o más horas que llenan internet tampoco valen ante una inspección. Son diplomas vistosos de plataformas de cursos, webs de cupones o escuelas online sin homologar, sin respaldo legal.
«Acreditado por la universidad» no es homologado por Sanidad.
Los cursos «acreditados por la Universidad X» o «válidos para bolsas de empleo y oposiciones» son formación continua o títulos propios. Dan puntos en una oposición, pero no sustituyen a la homologación de la Consejería de Sanidad: los decretos de cada comunidad exigen una acreditación sanitaria, no académica.
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Preguntas frecuentes sobre la inspección sanitaria en estudios de tatuaje y piercing
¿Puede venir la inspección sanitaria sin avisar?
Sí. La Ley General de Sanidad permite al personal inspector entrar en el establecimiento «sin previa notificación, en cualquier momento». No necesitan cita para entrar en un local abierto al público.
¿Quién inspecciona un estudio de tatuaje?
Los servicios de salud pública de la consejería de sanidad de tu comunidad y, según la comunidad, también el ayuntamiento, que da la licencia o recibe la declaración responsable. No hay una inspección estatal de estudios.
¿Qué es lo primero que piden en una inspección?
Normalmente, la autorización o el registro del estudio y la documentación de cada aplicador: el título higiénico-sanitario y el justificante de vacunas. Después revisan el local, la esterilización, el material, las tintas y los registros.
¿Me pueden cerrar el estudio en la misma visita?
Sí, si hay un riesgo para la salud o si el estudio funciona sin la autorización o el registro que exige tu comunidad. Ese cierre no es una sanción: es una medida aparte, y la multa puede llegar después en un expediente.
¿Tengo que firmar el acta de inspección?
Firmarla solo acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo. Léela, pide copia y escribe tus observaciones si no estás conforme. Lo que el inspector comprueba en ella se tiene por cierto salvo que demuestres lo contrario.
¿Qué tintas puedo usar en 2026?
Solo las autorizadas por la AEMPS, con su número terminado en «-PE» en la etiqueta, que además cumplan el Reglamento europeo 2020/2081. Las tintas «de uso artístico» para piel sintética no se pueden usar en personas.
¿Tengo que informar al cliente de la tinta que uso?
Sí. El reglamento europeo obliga a dar al cliente, antes de tatuar, la información de la etiqueta o de las instrucciones de la tinta. Además, varias comunidades piden anotar la marca y el lote en la ficha o en el consentimiento.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar los consentimientos?
Depende de la comunidad: 3 años en Madrid y Cataluña y 5 en Andalucía y Asturias. El registro de clientes, 5 años en La Rioja y Canarias y 1 en Navarra. Si tu decreto no fija plazo, guárdalos al menos 5 años.
¿Es obligatorio hacer controles biológicos del autoclave?
En Andalucía, al menos una vez al mes; en Cataluña y el País Vasco se exigen controles físicos, químicos y biológicos según un plan. En el resto no hay una frecuencia fijada, pero un registro de ciclos con indicadores y un control biológico periódico es la mejor prueba de que esterilizas bien.
¿Qué pasa si un aplicador invitado no tiene el título?
No puede trabajar con clientes. La inspección revisa a cada persona que aplica la técnica, y el titular del estudio responde del establecimiento. Pide a invitados y a quien alquila cabina su título y su justificante de vacunas antes de empezar.
¿Cuánto es la multa por no tener el título higiénico-sanitario?
Depende de la comunidad y de la gravedad. Con la Ley General de Sanidad, una infracción grave va de 3.005,07 a 15.025,30 €, y algunas comunidades califican trabajar sin la formación como grave o muy grave en su propio decreto.
¿También inspeccionan la micropigmentación en centros de estética?
Sí. Los decretos se aplican igual al tatuaje, a la micropigmentación (también al microblading) y al piercing, se hagan en un estudio o en una cabina de un centro de estética.
¿Cómo me preparo para una inspección?
Revisa la lista de este artículo una vez al mes: autorización a la vista, título y vacunas de cada aplicador, registros de esterilización y limpieza al día, tintas autorizadas con su factura, consentimientos firmados y ordenados, contrato de residuos y hojas de reclamaciones.
Conclusión
Una inspección sanitaria no tiene que dar miedo si el estudio funciona cada día como el día de la visita. Lo que revisan es lo mismo en casi toda España: el título y las vacunas de cada aplicador, un local limpio y bien separado, material estéril de un solo uso, tintas autorizadas, consentimientos y registros al día, y residuos bien gestionados. Lo que cambia es el trámite y algunos detalles de tu comunidad.
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Opiniones de nuestros alumnos
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Última actualización: 17 de octubre de 2026. Fuentes: decretos autonómicos citados en la tabla, leídos en sus textos oficiales (con las modificaciones de Galicia, Baleares y La Rioja); Ley 14/1986, General de Sanidad (arts. 26, 30 a 37); Ley 39/2015 (arts. 64, 77.5, 82 y 85); Reglamento (UE) 2020/2081; Reglamento (CE) 552/2009 (níquel); AEMPS: recomendaciones sobre tintas y nota de 2026; Ley 8/2010; Reglamento General de Protección de Datos (arts. 9, 13 y 30); Ley General para la Defensa de los Consumidores (art. 60); requisitos del Ayuntamiento de València; guía de la Agència de Salut Pública de Barcelona; Comunidad de Madrid, consumo y Madrid Salud. Este artículo es informativo y no sustituye a la consulta con la consejería de sanidad o el ayuntamiento de tu comunidad.