Tatuaje, micropigmentación y piercing a menores: edad mínima para hacérselo y para trabajar (2026)

¿Desde qué edad puedes tatuarte, micropigmentarte o hacerte un piercing? ¿Y desde cuándo puedes trabajar como tatuador? Te lo explicamos comunidad por comunidad, con lo que dicen los 17 decretos autonómicos y la ley laboral.

Actualizado el 15 de octubre de 2026. Lectura: 11 minutos. Por el equipo de Aulas de Salud, centro de formación sanitaria desde 2011.

En España no hay una edad mínima única para tatuarse. Cada comunidad autónoma regula el tatuaje, la micropigmentación y el piercing con su propio decreto, y la regla general es la misma: a partir de los 18 años decides tú solo; antes, hace falta el consentimiento por escrito de tus padres o tutores. Hay matices importantes: en Cataluña y Andalucía, desde los 16 años el menor puede consentir sin la firma de sus padres.

La otra cara de la pregunta es quién tatúa. Ningún decreto fija una edad mínima para ser tatuador, micropigmentador o anillador: lo que pone el límite es la ley laboral, que permite trabajar desde los 16 años con condiciones. Y en todos los casos, antes de tocar la piel de una persona hace falta la formación higiénico-sanitaria.

La regla, en dos frases

Para hacerse un tatuaje, un piercing o una micropigmentación, el menor necesita casi siempre la autorización escrita de sus padres. Para hacerlos a otros, necesita tener al menos 16 años, un contrato o unas prácticas en regla y su título higiénico-sanitario.

Resumen rápido: menores, tatuajes y trabajo en un estudio

PreguntaRespuesta
¿Hay una edad mínima para tatuarse en toda España?No. Cada comunidad autónoma lo regula con su propio decreto.
¿Desde qué edad me puedo tatuar sin permiso de mis padres?Desde los 18 años, o antes si estás emancipado. En Cataluña y en Andalucía, desde los 16.
¿Y si soy más joven?En casi todas las comunidades, con el consentimiento por escrito de tus padres o tutores y si lo pides tú.
¿Vale lo mismo para un piercing o una micropigmentación?Sí. Los decretos tratan igual las tres técnicas.
¿Desde qué edad puedo trabajar en un estudio?Desde los 16 años, con contrato y alta en la Seguridad Social, y con permiso de tus padres si no estás emancipado.
¿Puedo tatuar a clientes con 16 o 17 años?Ninguna norma lo prohíbe, pero necesitas la formación higiénico-sanitaria de tu comunidad y un contrato en regla.
¿Puedo entrar de aprendiz sin contrato?No. Si trabajas para el estudio, la ley presume que hay contrato de trabajo, y no darte de alta es una infracción grave.

¿A qué edad puedes tatuarte en España?

No existe una ley estatal que fije la edad para tatuarse. Lo regulan los decretos sanitarios de las comunidades autónomas, y todos parten de la misma base:

  • Mayores de 18 años y menores emancipados firman su propio consentimiento informado. El estudio debe comprobar la edad con el DNI, el pasaporte o la tarjeta de residencia.
  • Menores de 18 años: casi todos los decretos piden, además de la petición del propio menor, el consentimiento por escrito de quien ejerce la patria potestad o la tutela.
  • Excepciones a partir de los 16 años: en Cataluña, desde los 16 el menor consiente por sí mismo; en Andalucía, la firma de los padres solo se exige por debajo de los 16; en La Rioja, entre los 16 y los 18 basta con que los padres estén informados y conste por escrito.

¿Y lo de «a partir de 16 años»?

Muchas webs dicen que la edad mínima habitual es 16 años. Ningún decreto lo establece como límite general: la mayoría permite tatuar a un menor con la autorización escrita de sus padres y si tiene madurez suficiente, y el decreto extremeño pide además la firma del propio menor desde los 12 años. Lo que sí ocurre es que muchos estudios, por criterio propio, no tatúan a menores de 16, o de 18, aunque traigan la autorización.

Qué exige cada comunidad para tatuar a un menor

Hemos leído los 17 decretos autonómicos en sus publicaciones oficiales. Esto es lo que dice cada uno sobre los menores de edad; las reglas valen igual para el tatuaje, la micropigmentación y el piercing:

ComunidadNormaQué exige para un menor
AndalucíaDecreto 71/2017, art. 22Menores de 16: su consentimiento y el de los padres o tutores, expreso y por escrito. Desde los 16 no exige el de los padres
AragónDecreto 160/2002No tiene un artículo sobre menores. Lo prudente es pedir la autorización escrita de los padres
AsturiasDecreto 25/2023, art. 15Menores no emancipados con madurez suficiente: su consentimiento y el de los padres o tutores, expreso y por escrito
Illes BalearsDecreto 43/2003, art. 17Imprescindible el consentimiento de al menos uno de los padres o del tutor
CanariasDecreto 154/2004, art. 4 y anexo VIIMenores no emancipados: debe constar el consentimiento del representante legal, en el modelo oficial
CantabriaDecreto 72/2006, art. 12Con madurez suficiente consiente el menor, acreditada por escrito del padre, la madre o el tutor; sin ella, consienten ellos
Castilla-La ManchaDecreto 5/2004, arts. 11 y 12A petición del menor y con consentimiento escrito del padre, la madre o el tutor. Un cartel en recepción debe avisar de este requisito
Castilla y LeónDecreto 44/2003No tiene un artículo sobre menores. Lo prudente es pedir la autorización escrita de los padres
CataluñaDecreto 90/2008, art. 6Consiente el menor con madurez suficiente, acreditada por escrito de los padres o el tutor. Desde los 16 años no hace falta esa acreditación
Comunitat ValencianaDecreto 83/2002, art. 18A petición del menor y con consentimiento escrito de su representante legal, que valora su madurez
ExtremaduraDecreto 181/2004, art. 9Menor con madurez suficiente y consentimiento del representante legal en el modelo oficial. Desde los 12 años, también el consentimiento escrito del menor
GaliciaDecreto 13/2004, art. 7Informar al representante legal, que debe consentir por escrito
La RiojaDecreto 18/2004, art. 10Menores de 16: consienten a través de padres o tutores. De 16 a 18: los padres deben estar informados antes y debe constar por escrito
Comunidad de MadridDecreto 35/2005, arts. 11 y 12A petición del menor; el consentimiento de los menores no emancipados lo prestan sus representantes legales
Región de MurciaDecreto 17/2003, art. 4Además del consentimiento escrito del usuario, el de sus representantes legales
NavarraDecreto Foral 132/2002, art. 7El registro de clientes debe guardar la autorización del representante legal, en el modelo del anexo II
País VascoDecreto 285/2005, art. 15El representante legal firma en presencia del aplicador y se adjunta copia de su documento de identidad

Ceuta y Melilla no aparecen porque no tienen un decreto propio entre los que hemos consultado. Si tienes dudas en tu comunidad, pregunta en el ayuntamiento o en la consejería de sanidad antes de pedir cita.

Piercing y micropigmentación: las mismas reglas

Los decretos tratan igual las tres técnicas. Un piercing en la oreja, una micropigmentación de cejas o un microblading a una menor necesitan la misma autorización que un tatuaje. Algunos decretos, como el valenciano, nombran también las escarificaciones.

Qué debe pedir el estudio a un cliente menor de edad

Si tienes un estudio, estos son los pasos que recogen los decretos más detallados:

  1. Comprobar la edad. El decreto madrileño obliga a pedir el DNI, el pasaporte o la tarjeta de residencia (artículo 11).
  2. Comprobar quién firma. La guía oficial de la Comunidad de Madrid indica que la representación se acredita con una copia del libro de familia o de la resolución judicial. En el País Vasco, el representante firma delante del aplicador y se guarda una copia de su documento de identidad.
  3. Informar al menor de forma comprensible. Varios decretos lo exigen expresamente: la información debe adaptarse a su capacidad de comprensión.
  4. Usar el modelo oficial si lo hay. Canarias, Extremadura y Navarra tienen modelos de consentimiento para menores en sus anexos.
  5. Guardar los documentos. Tres años en Madrid y en Cataluña, al menos cinco en Andalucía y al menos un año el registro en Navarra.
  6. Negarse si algo no encaja. El decreto andaluz obliga al aplicador a no hacer la técnica si falta el consentimiento o si la persona no está en condiciones de prestarlo; el vasco, si no está en condiciones de decidir o de cuidar después la zona.

No recoger el consentimiento informado o no comprobar la identidad es infracción grave en Cataluña (artículo 29 del Decreto 90/2008). En el resto, son infracciones sanitarias que se sancionan con la escala de la Ley General de Sanidad o la de la propia comunidad. Lo explicamos en multas e inspecciones en estudios de tatuaje.

¿A qué edad se puede ser tatuador, micropigmentador o anillador?

Ninguno de los 17 decretos autonómicos fija una edad mínima para la persona que aplica la técnica. Lo que exigen es formación: el curso higiénico-sanitario que pida la comunidad, o una titulación que exima de él. Esa obligación es la misma para un aprendiz de 16 años que para un profesional con veinte años de oficio.

La edad la pone la ley laboral. El Estatuto de los Trabajadores prohíbe trabajar a los menores de 16 años (artículo 6), así que 16 años es la edad mínima para empezar a trabajar en un estudio, con las condiciones que explicamos más abajo.

Primero el título, también con 16 años

Ser menor no exime de la formación higiénico-sanitaria. Antes de la primera práctica en una persona, también un aprendiz de 16 o 17 años necesita su título. Practicar sobre piel sintética no lo requiere. La normativa estatal no fija una edad para hacer el curso, y en Aulas de Salud puedes hacerlo desde los 16 años.

Recuerda además que el título exigido depende de la comunidad. En Andalucía, para tatuar o micropigmentar hace falta una titulación de formación profesional o la acreditación de competencias; lo explicamos en el artículo de Andalucía. En Cataluña, un certificado de otra comunidad vale tras la convalidación de la Generalitat (lo contamos aquí).

Profesional de piercing haciendo una perforación a una cliente en un centro autorizado en Madrid.
Si el cliente es menor, un piercing necesita la misma autorización escrita que un tatuaje: los decretos tratan igual las tres técnicas.

Trabajar en un estudio con 16 o 17 años: lo que dice la ley laboral

Con 16 años ya puedes firmar un contrato de trabajo, pero hasta los 18 la ley pone condiciones. Estas son las del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

QuéQué dice la leyDónde
Edad mínimaSe prohíbe trabajar a los menores de 16 añosET, art. 6.1
Permiso de los padresEntre 16 y 18 años, con consentimiento de los padres o tutores. Si estás emancipado, firmas tú soloET, art. 7
Noche y horas extraProhibido el trabajo nocturno y prohibidas las horas extraordinariasET, arts. 6.2 y 6.3
JornadaComo máximo 8 horas de trabajo efectivo al día, contando la formación, y 30 minutos de descanso si la jornada pasa de 4 horas y mediaET, art. 34.3
Descanso semanalAl menos dos días seguidosET, art. 37.1
Riesgos del puestoAntes de empezar, el estudio debe evaluar los riesgos del puesto teniendo en cuenta la edad y la falta de experiencia, e informar al menor y a sus padresLPRL, art. 27

El Estatuto prohíbe además a los menores los trabajos que la normativa de prevención les tenga vedados. Hoy esa lista sigue siendo la de un decreto de 1957, que no menciona el tatuaje, el piercing ni la estética. Por eso no es correcto decir que tatuar sea un trabajo prohibido para un menor de edad.

El riesgo que sí hay que evaluar

En un estudio se trabaja con agujas y sangre. La hepatitis B, la hepatitis C y el VIH están clasificados como agentes biológicos del grupo 3 (Real Decreto 664/1997). Por eso la evaluación de riesgos de un menor debe cubrir los pinchazos accidentales, el material punzante y la vacunación. Algunos decretos, como el de Castilla y León, exigen además que los aplicadores estén vacunados de la hepatitis B.

¿Y trabajar por tu cuenta?

Con menos de 16 años está prohibido también el trabajo autónomo, «ni siquiera para sus familiares» (Ley 20/2007, art. 9). Y el régimen de autónomos de la Seguridad Social incluye a personas mayores de 18 años, así que abrir tu propio estudio o trabajar como autónomo no es una vía práctica antes de la mayoría de edad.

El mito del aprendiz sin contrato

Durante años fue habitual entrar en un estudio a «limpiar y aprender»: el aprendiz ayudaba en lo que hiciera falta y, a cambio, el tatuador le enseñaba el oficio. Hoy esa figura no tiene encaje legal en España, y menos con un menor de edad.

  • Si trabajas para el estudio, la ley presume que hay contrato. El Estatuto de los Trabajadores presume un contrato de trabajo entre quien presta un servicio dentro de la organización y bajo la dirección de otro y quien lo recibe a cambio de una retribución (artículo 8.1). Llamarlo «aprendiz» no cambia nada: cuenta cómo se trabaja, no el nombre.
  • Con contrato va el alta en la Seguridad Social. No darla es una infracción grave, una por cada trabajador afectado.
  • Y con un menor, las reglas son más estrictas. Incumplir las normas sobre el trabajo de menores es una infracción muy grave.
InfracciónGravedadMulta
No dar de alta en la Seguridad SocialGrave (LISOS, art. 22.2)De 3.750 a 12.000 € por trabajador
Incumplir las normas sobre trabajo de menoresMuy grave (LISOS, art. 8.4)De 7.501 a 225.018 €
No evaluar los riesgos del puestoGrave (LISOS, art. 12.1)De 2.451 a 49.180 €
Incumplir las normas de seguridad y salud de los menoresMuy grave (LISOS, art. 13.2)De 49.181 a 983.736 €

Las cuantías son las del artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Y son independientes de las sanitarias: si el aprendiz tatúa a un cliente sin la formación higiénico-sanitaria, el estudio responde además ante la consejería de sanidad.

Por eso muchos estudios no aceptan a menores si no llegan con un contrato en regla o a través de las prácticas de un centro de formación profesional con acuerdo firmado.

Persona con un bolígrafo tomando notas en un portapapeles azul durante una revisión
En una inspección se revisa la documentación sanitaria del estudio y, si trabaja un menor, su contrato o su convenio de prácticas.

Cómo empezar en regla si tienes 16 o 17 años

Estas son las vías legales para entrar en un estudio antes de los 18 años:

VíaCómo funcionaEdad
Contrato de trabajoContrato y alta en la Seguridad Social, con permiso de los padres si no estás emancipado, sin noches ni horas extraDesde 16
Contrato de formación en alternanciaCombina trabajo y estudios de formación profesional, universidad o el catálogo del Servicio Público de Empleo, con un acuerdo entre el centro y la empresa. Sin noches ni turnosDesde 16
Formación en empresa de un ciclo de FPParte práctica de la formación profesional, con un acuerdo entre el centro y la empresa y la formación previa en prevención de riesgosDesde 16
Prácticas no laborales del servicio público de empleoPara jóvenes en paro con un título oficial, con convenio con el servicio de empleoDe 18 a 25

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 7 y 11; Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional, art. 57; Real Decreto 1543/2011, art. 3. Desde 2024, las prácticas de FP y universidad cotizan a la Seguridad Social.

Los pasos, en orden

  1. Haz tu formación higiénico-sanitaria. Es la que te permite aplicar la técnica sobre personas. Puedes hacerla a la vez que aprendes la técnica en piel sintética.
  2. Aprende la técnica. En una academia o en una formación reglada. Si tu academia hace prácticas con personas, el título debe estar antes; lo explicamos en prácticas con modelos reales.
  3. Entra en el estudio con contrato o con prácticas regladas, nunca «a prueba» sin papeles.
  4. Lleva el permiso de tus padres si no estás emancipado: lo necesitas para firmar el contrato.
  5. Pide que te informen de los riesgos y vacúnate de la hepatitis B si aún no lo estás.

Si quieres tatuar en Andalucía, recuerda que allí hace falta además la titulación profesional o la acreditación de competencias.

Cómo te ayuda Aulas de Salud

En Aulas de Salud llevamos desde 2011 formando a tatuadores, micropigmentadores y anilladores de toda España. Somos entidad homologada por la Conselleria de Sanitat a través de la EVES: puedes comprobarlo en nuestra página de entidad oficial.

Tu situaciónLo que te ofrecemosPrecio
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Tienes una academiaDos fórmulas: derivar a tus alumnos con un precio especial, o incluir el curso dentro de tu matrícula.Consúltanos

El temario completo está en la página del Curso Higiénico Sanitario, y la información para centros en nuestra página para academias.

Qué certificados no valen ante una inspección de Sanidad

Solo vale el certificado de un centro homologado por Sanidad.
Los únicos certificados higiénico-sanitarios válidos son los de centros con homologación y acreditación expresa de una consejería de sanidad autonómica; la nuestra, la Conselleria de Sanitat a través de la EVES. Sin ella, el diploma no sirve.

Un «módulo de higiene» no es el título.
Muchas academias de estética o de tatuaje incluyen módulos de higiene en sus cursos técnicos o artísticos. Esos diplomas no sirven para abrir un estudio ni para trabajar legalmente.

Más horas no es más validez.
Los cursos de 200, 300 o más horas que llenan internet tampoco valen ante una inspección. Son diplomas vistosos de plataformas de cursos, webs de cupones o escuelas online sin homologar, sin respaldo legal.

«Acreditado por la universidad» no es homologado por Sanidad.
Los cursos «acreditados por la Universidad X» o «válidos para bolsas de empleo y oposiciones» son formación continua o títulos propios. Dan puntos en una oposición, pero no sustituyen a la homologación de la Consejería de Sanidad: la ley exige una acreditación sanitaria, no académica.

Desconfía del certificado barato y al instante.
Si te lo entregan en el momento, no ha pasado ningún control de la Consejería de Sanidad.

Compruébalo antes de pagar: el centro debe figurar en el listado oficial de la EVES. Aulas de Salud está en él.

Preguntas frecuentes sobre menores, tatuajes y trabajo en un estudio

No hay una edad mínima única. Cada comunidad lo regula con su decreto: desde los 18 años decides tú solo y, antes, casi todas exigen el consentimiento por escrito de tus padres o tutores. En Cataluña y en Andalucía, desde los 16 años el menor puede consentir sin la firma de sus padres.

En la mayoría de comunidades sí, si lo pide, tiene madurez suficiente y sus padres o tutores lo autorizan por escrito. Ningún decreto fija los 16 años como límite general, aunque muchos estudios, por criterio propio, no tatúan a menores de esa edad.

Depende de la comunidad. En Cataluña y en Andalucía no; en La Rioja basta con que tus padres estén informados y conste por escrito; en el resto, se pide su consentimiento escrito hasta los 18 años, salvo que estés emancipado.

No siempre. Lo que piden los decretos es el consentimiento por escrito del padre, la madre o el tutor. En el País Vasco debe firmarlo delante del aplicador y se guarda una copia de su documento de identidad; en Baleares basta con el de uno de los dos padres.

Sí. Los decretos autonómicos tratan igual el tatuaje, la micropigmentación, el microblading y el piercing, también el de oreja.

El DNI del menor, el consentimiento informado firmado por el padre, la madre o el tutor y su documento de identidad. La guía oficial de la Comunidad de Madrid añade una copia del libro de familia o de la resolución judicial que acredite la representación.

Comete una infracción sanitaria. En Cataluña, tatuar sin el consentimiento informado o sin comprobar la identidad es infracción grave. Además, el estudio puede tener que responder ante los padres por los daños.

Desde los 16 años, que es la edad mínima para trabajar en España. Ningún decreto autonómico fija una edad para el aplicador, pero todos le exigen la formación higiénico-sanitaria antes de trabajar sobre personas.

Sí. La normativa estatal no fija una edad para hacer el curso, y en Aulas de Salud puedes hacerlo desde los 16 años. Es el paso previo a cualquier práctica con personas.

No. Si trabajas para el estudio, dentro de su organización, la ley presume que hay contrato de trabajo y el estudio debe darte de alta en la Seguridad Social. No hacerlo es una infracción grave, de 3.750 a 12.000 € por trabajador, y con menores las infracciones pueden ser muy graves.

Sí, dentro de la formación profesional: la fase en empresa de un ciclo exige tener 16 años, haber hecho la formación en prevención de riesgos y un acuerdo entre el centro y el estudio. Las prácticas no laborales del servicio público de empleo son para personas de 18 a 25 años.

No. Hasta los 18 años están prohibidos el trabajo nocturno y las horas extraordinarias. La jornada máxima es de 8 horas efectivas al día, contando la formación, con al menos dos días seguidos de descanso a la semana.

No es una vía práctica. Los menores de 16 años no pueden trabajar como autónomos, y el régimen de autónomos de la Seguridad Social incluye a personas mayores de 18 años.

Sí. La obligación es la misma a cualquier edad: antes de aplicar un tatuaje, una micropigmentación o un piercing a una persona, necesitas la formación que exige tu comunidad. Practicar sobre piel sintética no lo requiere.

Conclusión: dos edades distintas

La pregunta «¿a qué edad?» tiene dos respuestas según el lado de la camilla en que estés:

  • Para hacerte un tatuaje, un piercing o una micropigmentación: desde los 18 años decides tú; antes, casi siempre con la firma de tus padres, salvo en Cataluña y en Andalucía a partir de los 16.
  • Para trabajar en un estudio: desde los 16 años, con contrato o prácticas regladas, con el permiso de tus padres si no estás emancipado y con tu formación higiénico-sanitaria antes de tocar la piel de un cliente.

Si quieres ver los requisitos de una comunidad concreta, lee nuestros artículos de València, Madrid, Cataluña, Andalucía y Asturias, o la guía del Curso Higiénico Sanitario.

Opiniones de nuestros alumnos

La mejor manera de conocernos es leer a quienes ya han hecho el curso. Puedes ver todas las reseñas en nuestra ficha de Google.

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Última actualización: 15 de octubre de 2026. Fuentes sanitarias: decretos autonómicos de tatuaje, micropigmentación y piercing de las 17 comunidades autónomas, entre ellos el Decreto 71/2017 de Andalucía (arts. 20 y 22), el Decreto 90/2008 de Cataluña (arts. 6, 7 y 29), el Decreto 35/2005 de la Comunidad de Madrid (arts. 11 y 12, y su guía oficial de 2019), el Decreto 83/2002 de la Comunitat Valenciana (art. 18) y el Decreto 285/2005 del País Vasco (art. 15); Ley 14/1986, General de Sanidad. Fuentes laborales: Estatuto de los Trabajadores (arts. 6, 7, 8, 11, 34 y 37); Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (art. 27); Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 9); Real Decreto Legislativo 5/2000, LISOS (arts. 8, 12, 13, 22 y 40); Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional (art. 57); Real Decreto 1543/2011 (art. 3); Real Decreto 664/1997 (anexo II). Normas consultadas en octubre de 2026 en sus publicaciones oficiales. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de la consejería de sanidad de tu comunidad ni al de un profesional laboralista.